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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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las sentencias dictadas por el Tribunal de Sentencia, que den por concluido o terminado<br />

el juicio oral y público.<br />

Lo anterior implica que quedarán excluidas de ser recurridas vía casación las<br />

resoluciones emitidas por el Tribunal de Sentencia antes de la conclusión del juicio oral<br />

y público, como son las emitidas en la preparación del debate, referidas a la resolución<br />

de excepciones, recusaciones y nulidades (Art. 316 CPPHond), y las dictadas con<br />

motivo de los incidentes que planteen las partes, a los que se refiere el artículo 320 de la<br />

misma ley. Sobre éstas ultimas cuestiones, en caso de decidir el Tribunal que serán<br />

resueltas en la sentencia que se dictará al concluir el juicio, podrían ser impugnadas las<br />

respectivas decisiones que sobre ellas se adopten, ya que éstas estarán integradas en la<br />

misma resolución definitiva y ésta por su naturaleza es susceptible de ataque por medio<br />

del recurso en estudio (ver párrafo final del Art. 47 CPPHond). Debe considerarse, sin<br />

embargo, en el caso de las excepciones, que si el Tribunal de Sentencia decide resolver<br />

estas cuestiones en el curso del debate, por haber sido interpuestas en esta fase, siendo<br />

desestimada la excepción propuesta, la parte proponente podrá efectuar la protesta en el<br />

acto, a efecto de preparar el recurso que se pueda interponer contra la sentencia que se<br />

dicte para poner fin al juicio.<br />

Por otro lado, podrá ser objeto de recurso de casación la sentencia emitida en<br />

aplicación del instituto de la estricta conformidad, ya que es una resolución definitiva<br />

(pone fin al juicio) y es emitida por el Tribunal de Sentencia, eso sí, quedará sujeto el<br />

recurso, a los motivos que autoriza el CPPHond, para atacar por esta vía la decisión<br />

judicial.<br />

§ 142. Motivos<br />

Los motivos de casación están señalados en los Artículos 360, 361 y 362 del<br />

CPPHond, que se refieren, de forma respectiva, a la casación por infracción de ley o<br />

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