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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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también los que sean principios procesales, garantías institucionales y libertades públicas,<br />

reconocidos en la Constitución de la República de Honduras de 1982 y que tengan aplicación<br />

en el proceso penal, con especial indicación de su desarrollo en el CPPHond de 1999.<br />

Debiendo aún efectuar una breve autorreflexión con respecto al presente tema, y es que<br />

nuestra Constitución, a pesar de rica en cuanto a la consignación de derechos fundamentales<br />

procesales, carece del reconocimiento expreso de algunas instituciones esenciales para la<br />

efectiva materialización de los mismos. Extremo que, en el caso particular hondureño, ha<br />

permitido la sustitución completa de un sistema procesal penal de corte básicamente<br />

inquisitivo, escrito y secreto; por otro completamente dispar, de corte predominantemente<br />

acusatorio, inspirado en la oralidad y la publicidad, sin necesidad previa de reforma<br />

constitucional alguna, ante la ausencia absoluta de normas referidas a principios<br />

procedimentales.<br />

Extremo que no debe mal interpretarse en el sentido de llegar equivocadamente a<br />

sostenerse que, por ende, tan constitucional era un sistema como otro; pues claramente resulta<br />

mucho más coherente y respetuoso con las máximas procesales constitucionalmente<br />

reconocidas el nuevo sistema procesal penal adoptado, que el sistema regulado por el antiguo<br />

Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es de 1984.<br />

En este sentido, nuestra intención no es otra más que citar un ejemplo ilustrativo de las<br />

carencias de nuestro ordenamiento constitucional, de entre muchos otros, como ciertamente lo<br />

es la falta de reconocimiento constitucional de instituciones tan relevantes para la correcta<br />

administración de Justicia penal, como ciertamente lo es el Ministerio Público y la Policía<br />

Judicial; u otras incluso trascendentales para la proclamación de un auténtico Estado de<br />

<strong>Derecho</strong>, como lo es la jurisdicción contencioso administrativa.<br />

Pues bien, igualmente desde hace unas décadas estamos asistiendo a otro fenómeno de<br />

no menor importancia, cual es el de la internacionalización de los principios procesales. Ello<br />

es debido al deseo ferviente de que todos los países democráticos tengan un proceso penal si<br />

no idéntico, si muy similar, sometido a iguales principios, que den lugar a unas mismas o muy<br />

parecidas pautas de actuación práctica. Vía indirecta para lograrlo, sin perjuicio del empeño

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