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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 251.<br />

sostiene DE DIEGO DIEZ, y posiblemente por quebrantamiento de forma, a tenor del<br />

Artículo 362.2) CPPHond. Como motivos de la primera modalidad recursiva, podrían<br />

invocarse, a título de ejemplo (explica DE DIEGO DIEZ), el quebrantamiento de los<br />

derechos a la dignidad de la persona (Artículo 59 CHond), a su integridad física,<br />

psíquica y moral (Artículo 68 CHond), a la intimidad personal y familiar (Artículo 76<br />

CHond), al derecho a no declarar (Artículo 88 CHond), a la inviolabilidad del domicilio<br />

(Artículo 99 CHond) o el secreto de las comunicaciones (Artículo 100 CHond).<br />

La ineficacia de la prueba ilegítimamente obtenida se predicó, durante mucho<br />

tiempo, exclusivamente de la de cargo. Un clásico de los estudios probatorios, SILVA<br />

MELERO, opta claramente por su admisibilidad in bonam partem, “...es decir, si las<br />

conclusiones son favorables al reo, pues, como dice FRANCO CORDERO, la<br />

declaración de inocencia de un inculpado es demasiado importante para ser sacrificada<br />

a los ídolos del procedimiento...”. El Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> de Costa Rica participa de<br />

este criterio.<br />

Pero el Artículo 200 CPPHond no hace salvedad alguna. Partiendo de un texto<br />

legal igualmente tajante, la Magistrada FERNANDEZ PRADO no descarta que la<br />

prohibición alcance a cualesquiera pruebas ilegítimas, sean de cargo o de descargo; y<br />

ASENCIO MELLADO, siguiendo a PETERS, afirma que “... la inutilizabilidad ... lo es<br />

tanto en contra del acusado como a su favor ...”.<br />

Sin embargo, si es comprensible un movimiento social de rechazo frente a la<br />

inocuización de la prueba ilegítimamente obtenida, ex post facto, cuando ha revelado la<br />

culpabilidad del acusado, mucho más fuerte habrá de ser cuando ha demostrado su<br />

inocencia. La técnica del balancing o equilibrio de intereses en juego tendría que ser,<br />

por fuerza, aún más rigurosa en tales casos.<br />

Por eso, el profesor LOZANO HIGUERO propuso, en su momento, aplicar, como<br />

correctivos, los criterios de fragmentación y de razonabilidad que permitirían eliminar<br />

los inconvenientes de la exclusión indiscriminada de la prueba ilegalmente obtenida, y<br />

utilizarla “... para exculpar a un inocente sujeto a proceso, nunca para constituir o<br />

fundar un cargo respecto a un eventual culpable o inculpado ...”.<br />

Si se acepta, sin reparo, el argumento tópico que afirma ser preferible arriesgarse<br />

a dejar impune a un posible culpable, antes que exponerse a castigar a un no menos<br />

posible inocente, esa disparidad de trato debería conducir a una solución igualmente<br />

diferente según la prueba prohibida favorezca o perjudique al acusado. En aras del<br />

mantenimiento de la vigencia efectiva de la tutela de los derechos y libertades<br />

fundamentales, puede ser razonable absolver a quien se tiene la conciencia de ser<br />

culpable, cuando esa culpabilidad se acreditó ilegítimamente. Repugna, en cambio,<br />

condenar a quien se sabe inocente, con aquel mismo argumento. En tales casos, parece<br />

preferible la opción tradicional: Atenerse a la inocencia probada incluso por un medio<br />

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