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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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vez que se le haya informado al imputado los hechos que se le atribuyen (Art. 425,<br />

último párrafo, CPPHond).<br />

Así, puede entenderse que existe la posibilidad de que en esa primera audiencia<br />

se susciten tres situaciones diferentes: Que el imputado acepte lo contenido en la<br />

denuncia, querella o acusación; que el imputado no acepte conformarse, oponiéndose a<br />

la imputación; o, que en amparo a su derecho de no declarar contra si mismo, no<br />

manifieste nada.<br />

De darse el primer supuesto en comento, es decir, si admite su culpabilidad, tal<br />

declaración se hará constar en acta y el Juez dictará sentencia condenatoria, con el<br />

beneficio a favor del condenado, de la consecuente reducción de un cuarto de la pena<br />

correspondiente.<br />

Si por el contrario el denunciado niega su culpa o se rehúsa a manifestarse sobre<br />

la imputación en su contra, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral y pública,<br />

la que se celebrará dentro de los seis días hábiles siguientes. Asimismo, se requerirá a<br />

las partes para que en el plazo de dos días hábiles propongan los medios probatorios de<br />

los que se valdrán para sustentar sus pretensiones. Cabe señalar que la celebración de la<br />

audiencia podrá ser prorrogable por un plazo no mayor de tres días, si ello resulta<br />

necesario para la preparación de la prueba (Art. 426 CPPH).<br />

b.3.2 Conformidad mediante la admisión de culpabilidad posterior a la<br />

convocatoria a juicio.<br />

Convocadas las partes a juicio, e incluso una vez iniciado el mismo, puede darse<br />

el caso que el acusado decida admitir su culpabilidad. En ambos supuestos, el Juez hará<br />

constar en acta la aceptación de responsabilidad y dictará la sentencia que proceda, esta<br />

vez reduciendo en una quinta parte la pena correspondiente (nótese que la reducción<br />

penal en este caso es menor que la que se produce como consecuencia del allanamiento<br />

por parte del imputado en la primera audiencia).<br />

Debe entenderse, ante el silencio que al respecto guarda la norma y en aplicación<br />

supletoria de las reglas del juicio para el proceso ordinario, que para obtener el<br />

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