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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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El Art. 99, II, de la Constitución, prohíbe el allanamiento de 6 de la tarde a 6 de la<br />

mañana, exceptuando los casos de urgencia (Art. 175 CPPHond).<br />

El Art. 214 CPPHond, desarrolla y traslada a la práctica lo establecido en el Artículo<br />

99, párrafos 1ero. y 2do., CHond, el que, después de afirmar que el domicilio es inviolable, hace<br />

referencia a la resolución judicial como presupuesto legitimador para entrar a un domicilio, así<br />

como a las formalidades que deben observarse para que tenga lugar el ingreso y registro o<br />

allanamiento.<br />

En ese sentido, la orden de allanamiento, consecuencia de una resolución emitida por<br />

autoridad competente (como ya se sostuvo, debe entenderse Juez por regla general) legitiman la<br />

entrada licita a un domicilio; no obstante, y en virtud que la violación de un derecho<br />

fundamental, como lo es la inviolabilidad del domicilio, puede determinar la invalidez de la<br />

prueba obtenida, sea directa o indirectamente, de tal diligencia, el Juez Ejecutor designado<br />

deberá respetar el procedimiento establecido: Así, la exigencia de la entrega de la notificación de<br />

la orden de allanamiento será, en primer lugar, para cualquier persona que habite la casa, en su<br />

defecto al encargado, y, en ultima instancia, a cualquier persona mayor de edad que se encuentre<br />

en el domicilio, preferentemente a los parientes del primero, teniéndose por hecha la notificación<br />

con la entrega de la copia de la respectiva orden de allanamiento.<br />

Una vez dada la orden de allanamiento por parte del Juez ejecutor, ingresará la Policía<br />

quien controlará la zona por razones de seguridad, cuando se tenga certeza que no existe ningún<br />

peligro, hará su ingreso la autoridad judicial o el Juez ejecutor en su caso, iniciando el registro<br />

del lugar para hacer efectivo las detenciones o el decomiso que procedan.<br />

En cuanto a las personas que pueden participar en el allanamiento, dispone el Art. 215<br />

CPPHond, que: “En el allanamiento sólo podrán participar las personas designadas para el<br />

efecto, por la autoridad competente. Durante el mismo se evitarán las inspecciones que no<br />

guarden relación con los hechos que se investigan y no se perjudicará o importunará al<br />

investigado más de lo estrictamente necesario. Se evitará, igualmente comprometer su<br />

reputación y se respetarán todos los secretos que no interesen a la investigación.<br />

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