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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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por la poca fiabilidad de su percepción de los hechos, ni al enajenado mental, por su posible<br />

visión deformada de la realidad, así como a los parientes más cercanos del presunto autor,<br />

en virtud de la paz familiar, como hacen otros ordenamientos jurídicos, como el alemán,<br />

italiano o español.<br />

En cambio, para determinadas autoridades, la denuncia es una obligación si<br />

estamos ante un delito de acción pública (v. Art. 25, II, CPPHond). Según el Art. 269<br />

CPPHond, se trata de las personas públicas y casos siguientes:<br />

1) Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento de los mismos, en<br />

ocasión de sus funciones;<br />

2) Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, estudiantes de medicina u odontología,<br />

enfermeros, paramédicos, parteros y demás personas relacionadas con el ejercicio de<br />

profesiones, oficios o técnicas vinculadas con la salud que tengan conocimiento de<br />

acciones u omisiones penales durante el ejercicio de sus actividades; y,<br />

3) Los representantes de las personas naturales, los gerentes administradores o<br />

representantes legales de las personas jurídicas y en general, quienes tengan bajo su<br />

cuidado bienes ajenos, que tengan conocimiento de delitos cometidos en perjuicio de los<br />

intereses con los que estén relacionados.<br />

En virtud de estas normas, por razones legales, éticas y profesionales, algunas<br />

personas, es decir, la Policía, o un profesional, como un médico, que por el medio que sea<br />

(v.gr., la televisión), conozca de la existencia de un hecho punible, tiene obligación de<br />

denunciarlo en los términos del Art. 269 CPPHond.<br />

Sorprende sin embargo también, y mucho, que determinadas personas que por su<br />

profesión tienen o pueden tener un contacto directo con el proceso penal, no estén exentas<br />

del deber de denunciar, por ejemplo, el abogado de la parte, o los sacerdotes católicos que<br />

conozcan de delitos bajo confesión, quienes únicamente quedan excluidos de la obligación<br />

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