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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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En el acta deberá describirse minuciosamente el objeto del delito y efectos del delito,<br />

todos los elementos recolectados, expresando el lugar, tiempo en que se encuentren y en poder de<br />

quien fueron encontrados, asimismo se hará constar las declaraciones de testigos que fueron<br />

interrogados, se hará mención del Fiscal, de los agentes de investigación, así como los peritos que<br />

hayan tenido intervención en el acto. Dicha acta deberá ser firmada por las autoridades<br />

intervinientes.<br />

A efecto de garantizar de mejor forma las actuaciones policiales, las inspecciones, de ser<br />

posible, se efectuarán en presencia de dos testigos, vecinos del lugar, los que firmarán la<br />

respectiva acta (Art. 203, párrafo tercero, CPPHond). El acta de inspección podrá incorporarse en<br />

el juicio oral mediante lectura (Art. 311, No 4, CPPHond), debiendo ser ratificada por el<br />

especialista que la levantó.<br />

Como ya se adelanto, el Artículo 203 del CPPHond, establece que en circunstancias<br />

especiales, el Juez, a petición del Fiscal o de las partes, podrá constituirse en la escena de los<br />

hechos, realizando las inspecciones oculares procedentes u oportunas. Al respecto, consideramos<br />

que lo más adecuado será que lo haga en el mismo momento que lo hace el Fiscal y el equipo de<br />

investigación.<br />

Para ayudar a la Policía Nacional en la interpretación y averiguación de los hechos, ésta<br />

puede consultar in situ el parecer de expertos o peritos (Art. 203, II, CPPHond) u ordenar que dichas<br />

operaciones técnicas o científicas sean practicadas posteriormente (Art. 216 CPPHond); asimismo,<br />

podrá interrogar a los testigos del hecho, auque del Art. 203, III, CPPHond, no se deduzca ello<br />

claramente.<br />

Finalmente, la inspección ocular puede significar la reconstrucción del hecho. Esta útil<br />

forma de inspección se regula en el Art. 262 CPPHond, y a diferencia de la simple inspección, debe<br />

ser dirigida por el órgano jurisdiccional.<br />

En los casos que sea necesaria la práctica de la reconstrucción de los hechos<br />

investigados, a petición del Fiscal o de las partes, el Juez ordenará que se efectúe la<br />

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