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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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La opción del CPPHond por el modelo anglonorteamericano de investigación criminal, por<br />

tanto, a favor de otorgar la competencia para investigar al Ministerio Público, implicaba resolver el<br />

problema de que no todos los actos de investigación pueden ser acordados por él, en particular, no<br />

pueden ser nunca acordados por él aquéllos que afecten a derechos fundamentales del imputado o<br />

acusado reconocidos por la Constitución de la República, pues en esos casos el único competente<br />

sólo puede ser un juez (Arts. 3 y 273, II, CPPHond).<br />

Siendo ello así, el CPPHond tuvo que prever la intervención de un juez durante la etapa<br />

preparatoria, encargado de garantizar la debida protección de los derechos fundamentales del<br />

imputado, llamado por eso mismo Juez garante. Dicha responsabilidad recae sobre los Jueces de<br />

Letras de lo <strong>Penal</strong>.<br />

El Juez garante es quien constitucionalmente debe prestar su autorización, mediante<br />

resolución motivada, para realizar los actos de investigación garantizados que estudiaremos en las<br />

lecc. 19ª y 20ª.<br />

Es así, y como hemos referido anteriormente, que con el propósito exclusivo de velar por el<br />

estricto cumplimiento de los derechos del imputado, la realización de actividades investigativas del<br />

Art. 273 del CPPHond, no requerirán autorización judicial, salvo cuando en su práctica estos<br />

derechos y garantías pudieran verse afectados. No está de más señalar que tanto las solicitudes<br />

como las resoluciones en las que se disponga la práctica de diligencias de esta naturaleza, deberán<br />

ser debidamente motivadas, atendiendo a los principios de necesidad y proporcionalidad para su<br />

disposición.<br />

No obstante la indiscutible regla general anterior, y como veremos en lecciones posteriores,<br />

lo cierto es que el CPPHond, sí contempla excepciones a ese principio de orden jurisdiccional<br />

previa para la realización de actos de investigación que limiten derechos fundamentales, así por<br />

ejemplo, allanamientos de morada y exámenes corporales, bajo determinadas circunstancias de<br />

urgencia (Art. 212, párrafo segundo, y Art. 206, último párrafo, CPPHond, respectivamente).<br />

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