13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 231.<br />

10) Cuando se ponga de manifiesto que la defensa del imputado resulta<br />

ineficiente, a juicio del Tribunal.<br />

El Tribunal cuenta, sin duda, con un poder que puede resultar muy útil para<br />

conseguir la mejor defensa del acusado, pero del que el órgano sentenciador habrá de<br />

hacer un uso muy prudente y excepcional, motivándolo adecuadamente, cuidando que,<br />

en la fundamentación de su decisión no ponga de manifiesto que se ha formado ya un<br />

juicio anticipado del resultado de la causa, lo que podría perjudicar la imagen de su<br />

imparcialidad objetiva e incluso justificar la proposición de una recusación por causa<br />

sobrevenida.<br />

En caso de suspensión por esta causa, se procederá del mismo modo que en el<br />

de abandono de la Defensa (Artículo 306 [3 y 4] CPPHond).<br />

En los casos previstos en este Artículo, el Presidente del Tribunal anunciará el<br />

día y la hora en que continuará la audiencia y, si esto no es posible, hará saber a las<br />

partes que oportunamente las convocará para la siguiente sesión. El anuncio del día y<br />

hora en que continuará la audiencia, tendrá el valor de una citación.<br />

Cuando sean varios los imputados y la causa de la suspensión tenga relación<br />

sólo con uno o algunos de ellos, el juicio continuará con los demás.<br />

También habrá de ponderar el Tribunal si es posible esta fractura en el<br />

conocimiento de la causa. En caso de duda, obrará con prudencia suspendiendo<br />

totalmente el curso del debate.<br />

Mientras dure la suspensión, los Jueces y los Fiscales podrán intervenir en<br />

juicios distintos, salvo que el Tribunal decida otra cosa, teniendo en cuenta la<br />

complejidad de los asuntos objeto del debate.<br />

A tenor del Artículo 313 CPPHond (Reanudación. Nueva sustanciación del<br />

debate), reanudadas las sesiones, el debate continuará a partir de la última actuación<br />

realizada antes de la suspensión.<br />

Si la audiencia no se reanuda el día y la hora señalada por el Tribunal o, en su<br />

caso, dentro del plazo establecido en el Artículo anterior, la sustanciación del juicio<br />

deberá iniciarse de nuevo, de conformidad a lo que se dispone en el Capítulo siguiente.<br />

104.1.3. La pauta de la oralidad.<br />

La oralidad se incluye como una de las pautas organizativas del procedimiento<br />

penal desde el primer Artículo del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>. LLORENTE FERNÁNDEZ<br />

DE LA REGUERA la conecta ingeniosamente con el artículo 94 de la Constitución,<br />

12

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!