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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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el imputado, es la intervención de sus comunicaciones personales, principalmente telefónicas. Se<br />

regula en el Art. 223 CPPHond, y su fundamento reside en el mismo Art. 100 de la Constitución<br />

de la República.<br />

El Art. 223 CPPHond dispone que “el Juez, a petición del Ministerio Público o de<br />

parte acusadora, podrá ordenar, mediante resolución fundada, la grabación de las<br />

comunicaciones telefónicas, informáticas o de cualquier otra índole análoga que tenga el<br />

imputado o cualquier otra persona directa o indirectamente relacionada con el delito que se<br />

investiga.<br />

El Juez valorará, en su resolución, la gravedad del delito investigado, la utilidad y<br />

proporcionalidad de la medida.<br />

La intervención de comunicaciones de que se trata en este Artículo, podrá consistir en<br />

la identificación y registro de su origen, de su destinatario o de ambas cosas a la vez, o en el<br />

conocimiento y registro de su contenido.<br />

En el auto que acuerde la intervención, el Juez determinará a quien corresponde su<br />

ejecución.<br />

La intervención no podrá durar más de quince días, pero podrá ser prorrogada por el<br />

Juez, a instancia del Ministerio Público o de parte acusadora, por períodos sucesivos de<br />

quince días, en virtud de auto motivado, siempre que se mantengan los presupuestos que<br />

inicialmente justificaron la adopción de la medida.<br />

La grabaciones, una vez hechas, serán entregadas exclusivamente al Juez que las<br />

ordenó dentro de los cinco días a partir de la fecha de terminación del plazo de intervención, y<br />

de cada una de sus prórrogas sucesivas; y, en caso de pretenderse una prórroga, deberá<br />

solicitarse con la antelación suficiente al final del período correspondiente, para que el Juez<br />

pueda adoptar su resolución antes de que concluya. El Juez tomará conocimiento de su<br />

contenido en forma exclusiva. Si las mismas tienen relación con el hecho que se investiga,<br />

podrá ordenar que se trascriban para ser oportunamente presentadas en el proceso.<br />

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