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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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permaneciendo las circunstancias tenidas en cuenta para adoptar la medida, ésta debe quedar<br />

inalterable, modificándose si varían.<br />

Esta es la razón por la que el CPPHond permite variar las medidas coercitivas si varían<br />

los presupuestos (Art. 174, IV), aunque como veremos, no tiene las mismas consecuencias la<br />

variabilidad del "fumus boni iuris", que la del "periculum in mora".<br />

La cosa juzgada material penal únicamente tiene el efecto negativo, preclusivo o<br />

excluyente, no gozando del efecto positivo o prejudicial. Ello significa, particularmente, que:<br />

a) Excluye, por ser presupuesto procesal, un segundo juicio (contenido procesal), y, en su caso,<br />

la posible segunda condena (contenido sustantivo), de acuerdo con los Arts. 95 de la<br />

Constitución política y 11 CPPHond.<br />

Este efecto, que no es sino el principio non o ne bis in idem, tiene en lo penal una<br />

relevancia considerable, porque significa la plasmación del principio de la prohibición de la<br />

doble incriminación, garantía constitucional propia de los países democráticos (por ejemplo, la<br />

prohibición de la double jeopardy por la Enmienda V Constitución USA; Art. 7 CEDH; Art. 103,<br />

ap. (3), Ley Fundamental alemana); también es el caso de Honduras como acabamos de citar .<br />

Es interesante reseñar ahora que existen países, España por ejemplo, en los que no se<br />

reconoce en su Constitución explícitamente este principio, que obligan a realizar continuos<br />

esfuerzos por parte de sus tribunales constitucionales para incardinarlo en ella. Así, el Tribunal<br />

Constitucional español, que ha tenido varias ocasiones de pronunciarse sobre la cosa juzgada, ha<br />

sentando la siguiente doctrina: "La cosa juzgada despliega un efecto positivo, de manera que lo<br />

declarado por sentencia firme constituye la verdad jurídica y un efecto negativo, que determina la<br />

imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema", afirmando más<br />

adelante que el principio llamado de "non bis in idem" está "íntimamente unido al principio de<br />

legalidad de las infracciones que recoge el Artículo 25 de la Constitución..." (v., por ejemplo, las<br />

SS TC 2/1981, de 30 de enero; 77/1983, de 3 de octubre; 159/1985, de 27 de noviembre;<br />

221/1997, de 4 de diciembre; ó 177/1999, de 11 de octubre). Ese efecto positivo no es llamado<br />

así por la doctrina, pues con este nombre se refiere al prejudicial, como vemos ahora.

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