13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 26.<br />

Si el testigo teme por su integridad física o que el peligro existe respecto de<br />

otra persona, podrá indicar al órgano jurisdiccional, en forma reservada, el lugar en<br />

que vive o en que se encuentra, aunque no podrá ocultar su identidad. Así se dispone<br />

en los párrafos segundo y tercero del Artículo 236 CPPHond.<br />

De acuerdo con el Art. 330 CPPHond, una vez identificados, juramentados,<br />

advertidos de las consecuencias legales de sus actos si faltan a la verdad e<br />

interrogados sobre sus antecedentes, sus relaciones con las partes y demás circunstancias<br />

que sea conveniente conocer para valorar su testimonio, el Presidente<br />

del Tribunal le concederá la palabra para que exponga todo lo que sabe acerca de la<br />

acción u omisión sobre la cual versa la acusación.<br />

El desarrollo del testimonio se desglosa en dos fases:<br />

[a] una primera, narrativa, en la que el testigo proporcionaría, sin<br />

interrupción, la información que posee sobre el hecho enjuiciado; seguida de<br />

[b] una segunda etapa, constituída por el interrogatorio contradictorio<br />

(la «cross examination») a cargo de las partes y, finalmente, si lo cree necesario, del<br />

mismo Tribunal.<br />

Los testigos expresarán la razón y origen de sus informaciones y designarán<br />

con la mayor precisión posible, a los terceros que se las hayan comunicado, cuando<br />

se trate de testigos de oídas o de referencia.<br />

Los deponentes responderán de viva voz y sin consultar notas o documentos.<br />

Se exceptúan en cuanto a la consulta de notas o documentos, los peritos y demás<br />

personas que sean autorizadas para ello por el órgano jurisdiccional (Artículo 130.1<br />

CPPHond).<br />

Terminada la deposición, establece el Artículo 330 CPPHond, el Presidente<br />

del Tribunal permitirá que el testigo sea interrogado por quien lo propuso y por los<br />

demás intervinientes. Las preguntas no deberán ser capciosas ni sugestivas (Artículo<br />

130.2 CPPHond).<br />

Los miembros del Tribunal podrán interrogar al testigo después de que lo<br />

hayan hecho las partes. Cualquiera de las partes podrá objetar las preguntas a que se<br />

refiere este párrafo y la objeción valdrá cuando así lo decida el Presidente del<br />

Tribunal (Artículo 330 CPPHond).<br />

El Presidente determinará el orden de los interrogatorios, los moderará e<br />

impedirá que se le formulen al testigo preguntas impertinentes, inútiles, capciosas o<br />

21

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!