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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL<br />

TEMA 29<br />

__________________________________________________________<br />

una continuación de la primera instancia. Por eso en la apelación no hay motivos del<br />

recurso, ni hay circunstancias especiales de configuración.<br />

Pero la apelación plantea un problema dogmático importante, que no todos los<br />

países han resuelto correctamente, ni los que han abordado la cuestión han regulado siempre<br />

bien. Ese problema no es otro que el de la configuración de la segunda instancia penal,<br />

introducida precisamente mediante este recurso.<br />

En efecto, lo primero que hay que decidir es si segunda instancia y apelación es lo<br />

mismo, y después, qué extensión debe tener la segunda instancia. La primera cuestión no es<br />

difícil de responder: El recurso de apelación no es equivalente a la segunda instancia penal,<br />

porque segunda instancia comprende un marco mucho más general y abierto, en donde se<br />

pueden plantear por segunda vez todas las cuestiones jurídicas y fácticas que ya se<br />

abordaron y discutieron en la primera instancia; mientras que la apelación sería uno de los<br />

medios legales previstos para llegar a la segunda instancia, pero no en todos los casos, sino<br />

sólo en aquéllos en los que la apelación fuera contra una sentencia de fondo, o una<br />

resolución equivalente, y nunca si la apelación lo es contra una resolución interlocutoria.<br />

La segunda es mucho más complicada, porque la estructuración de una auténtica<br />

segunda instancia exigiría la articulación de un verdadero segundo juicio completo y eso es<br />

prácticamente imposible, o francamente impracticable. La opción en los países de la Europa<br />

continental es, con diversos matices que la dotan de mayor o menor amplitud, configurar<br />

una segunda instancia limitada, y no plena, en este doble sentido:<br />

a) La extensión del conocimiento del órgano judicial ad quem se limita al tema fáctico o<br />

jurídico que la parte le propone reconsiderar en su recurso, salvo aquellos aspectos jurídicos<br />

en los que el propio tribunal de apelación deba entrar de oficio al no haberse detectado o<br />

subsanado en la primera instancia ; y,<br />

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