13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

1) Prohíbe la ley que, una vez que alguna de las partes haya optado por la utilización de<br />

cualesquiera de los instrumentos para dirimir la competencia, pueda utilizar el otro.<br />

Asimismo, no es permitido el empleo simultáneo de ambas figuras.<br />

2) La sección o apartado que trata de las cuestiones de competencia, no indica cuál es el<br />

momento procesal en que deben promoverse. Contrario a ello, cuando la ley refiere las<br />

excepciones, dentro de las cuales se concibe la de “incompetencia”, sí indica el momento de<br />

interposición. Así, el Artículo 47 del CPPHond, determina que deberá promoverse la<br />

excepción de incompetencia en la audiencia inicial; ya en la etapa del debate, deberá<br />

plantearse en el momento destinado para el conocimiento de los incidentes, es decir, en la<br />

audiencia concebida para ese efecto que forma parte de la preparación del debate, y así evitar<br />

en este segundo caso que esas cuestiones se propongan durante la substanciación de la vista.<br />

Como excepción, la incompetencia se promoverá en esos determinados momentos del<br />

proceso (audiencia inicial, en la etapa preparatoria, y audiencia para promover incidentes, en<br />

la etapa del debate) y ser resuelta en cada uno de ellos. Cuando se planteen “cuestiones de<br />

competencia”, aunque la ley no lo indique, se entiende que deberán interponerse en la<br />

primera comparecencia de la parte promotora, siguiendo el procedimiento que el CPPHond<br />

determina para la inhibitoria y la declinatoria.<br />

3) Refiriéndonos a la inhibitoria, junto con la solicitud, el interesado acompañará los<br />

documentos con los que pretenda acreditar su pretensión, o pedir el recibimiento de los<br />

testimonios correspondientes. Con la solicitud y los documentos y testimonios que mande<br />

recibir el órgano judicial, se accederá a la pretensión o se denegará; la resolución en que se<br />

declare sin lugar la solicitud es apelable.<br />

A este punto es importante aclarar que, mientras la cuestión de competencia no haya<br />

sido resuelta, incluyendo los recursos que contra las decisiones de los órganos involucrados<br />

se hayan interpuesto, no se suspenderá la etapa preparatoria del proceso, pero le quedará<br />

vedado al juzgado que hasta el momento haya conocido del asunto, dictar una resolución<br />

definitiva, como lo sería el sobreseimiento definitivo (Art. 81 CPPHond).<br />

5

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!