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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Apreciaciones anteriores que, igualmente y con el mismo alcance, deben<br />

tomarse en consideración al tratar lo referente a la garantía constitucional de amparo,<br />

con la salvedad que en ésta, cuando la Corte Suprema de Justicia resuelve, no<br />

solamente protege el derecho individualmente invocado, sino que, a su vez, y como<br />

bien apunta RODRÍGUEZ BEREIJO, “actúa como supremo guardián de la norma<br />

constitucional, fijando y depurando la interpretación de la Constitución”.<br />

e) Naturaleza jurídica<br />

Los recursos son mecanismos o medios de impugnación (como concepto más<br />

general: GÓMEZ DE LIAÑO), considerados normalmente, desde el punto de vista<br />

conceptual, como una vicisitud del procedimiento en cuyo contexto se enmarca la<br />

resolución recurrida.<br />

Conectando con ideas expuestas por HELLWIG y GUASP construye, en<br />

cambio, el recurso como un proceso especial (de impugnación), por razones<br />

jurídico-procesales.<br />

Desde el punto de vista mayoritario, el recurso simplemente abre un<br />

paréntesis dentro del curso procedimental; paréntesis ciertamente regido por sus<br />

propias reglas, sin perjuicio de que en ciertos casos ese procedimiento pueda<br />

continuar, a reserva de los efectos que pueda producir sobre él la decisión de la<br />

impugnación recursiva.<br />

FAIRÉN GUILLÉN (también ALCALA-ZAMÓRA), en sintonía con<br />

CALAMANDREI, sostiene que los recursos (en sentido propio, o “verticales”:<br />

apelación y casación; y, a mayor abundamiento los que denomina “remedios”, o<br />

pretensiones de modificación ante el mismo órgano autor de la resolución recurrida)<br />

son “... tres estadios diferentes y consecutivos del mismo proceso, por lo que las<br />

posibilidades de apelar y recurrir en casación son solamente momentos o fases de la<br />

posibilidad que constituyen el derecho procesal de acción ...”.<br />

El recurso se interpone, por definición, contra una resolución que aún no<br />

goza de inmutabilidad (cosa juzgada formal o firmeza), de manera que “... el proceso<br />

no ha terminado, sino que continúa en su estadio de recurso, correspondiente a la<br />

misma acción que se instó ...” (FAIRÉN; y, en el mismo sentido, RAMOS<br />

MÉNDEZ).<br />

Para GUASP, en cambio, “... [mediante] la impugnación procesal el proceso<br />

principal no es simplemente continuado, sino que desaparece para dejar su puesto a<br />

otro proceso distinto, aunque ligado al anterior. Así pues la impugnación procesal se<br />

convierte en una figura de indudable sustantividad y no en un conjunto de medidas<br />

interiores propias de cada proceso en particular ...”.<br />

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