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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Obsérvese que la acción penal no concede, puesto que ninguna relación jurídica<br />

existe por el delito o falta entre el autor y su víctima, derecho alguno a quien es ofendido por<br />

el delito a que se condene a quien le ha causado el daño, penal o civil, derivado del hecho<br />

ilícito que es el delito o falta. Sólo se tiene derecho de acceso al tribunal de justicia (Art. 82,<br />

párrafo segundo, CHond). Esta posición, conocida doctrinalmente en Europa como teoría<br />

abstracta del derecho de acción, que es certera y por ello absolutamente mayoritaria, lleva<br />

sin embargo a una constelación de problemas, lamentablemente no todos ellos resueltos hoy,<br />

que hacen que de todas las grandes instituciones jurídicas, el proceso penal siga siendo una<br />

de las más convulsas y en permanente evolución.<br />

El primer problema surge porque los ordenamientos jurídicos son muy dispares a<br />

la hora de reconocer la acción penal. Unos sistemas son muy restrictivos y solamente una<br />

autoridad pública, generalmente el Ministerio Público, es el titular de la acción, quien acusa<br />

en régimen de monopolio (proceso penal norteamericano); otros son muy condescendientes<br />

y conceden la acción, además de al Fiscal, a la víctima y a cualquier nacional, reconociendo<br />

una acción penal popular, además de permitir acumular la acción civil a la penal en un<br />

mismo proceso penal (proceso penal español); otros, hoy la mayoría, reconocen la acción<br />

penal pública al Ministerio Público y, con diversos matices, una acción penal privada a la<br />

víctima del delito o falta, quien defiende sus intereses en el proceso como ofendido y, en<br />

algunos sistemas también como perjudicado civil, aunque la tendencia sea a excluir la<br />

acumulación de la reclamación civil y de la penal en el mismo proceso, dejando a cada una<br />

su propio cauce (proceso penal alemán, italiano y portugués).<br />

Un segundo problema surge porque la acción en el proceso penal no implica un<br />

derecho a que se dicte sentencia sobre el fondo, como podría pensarse inicialmente. La<br />

doctrina europea tiene dicho muy claramente que ni el Fiscal, ni en su caso la víctima o<br />

cualquier otra parte, tienen derecho al ejercer la acción penal a que en todo caso se abra el<br />

proceso penal, ni mucho menos a que se desarrolle hasta su final. Ello, entre otras razones,<br />

porque el proceso no tiene sentido si los hechos no son constitutivos de delito o falta. Por<br />

eso a lo único que tiene derecho el actor al ejercer su derecho de acción es o a que se abra el<br />

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