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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Manual de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> Hondureño<br />

Especial mención debe hacerse en relación al recurso de revisión en materia<br />

penal, que según la disposición citada debe ser conocido por la Sala de lo Constitucional<br />

y no por la Sala de lo <strong>Penal</strong>, no pudiendo generarse otra interpretación ya que el texto<br />

constitucional atribuye únicamente esa potestad a aquella, como taxativamente lo dispone<br />

el numeral 1 de la norma referida.<br />

Los demás asuntos, fuera de los mencionados, y relativos al orden penal, serán<br />

conocidos por la Sala de lo <strong>Penal</strong>, como ser los procesos instruidos contra las personas<br />

que gozan de inmunidad; los conflictos de competencia entre jueces penales; el recurso<br />

de apelación interpuesto contra sentencias dictadas en primera instancia por las Cortes de<br />

Apelaciones, y el recurso de casación penal (vd. Artículos 313, reformado, CHond y 55<br />

CPPHond).<br />

Debe hacerse la necesaria salvedad, de conformidad al artículo 316, reformado,<br />

arriba citado, que si en las Salas de la Corte Suprema de Justicia las resoluciones no son<br />

adoptadas por unanimidad de los miembros, es decir por mayoría, cuando el asunto pase<br />

a la decisión del pleno deben participar los miembros de la sala respectiva (la <strong>Penal</strong> en<br />

nuestro caso), que hayan tomado la decisión por mayoría; en definitiva, deben intervenir<br />

en la discusión y votación del pleno, ya que éste no es una instancia diferente a la<br />

actuación de la respectiva sala (se trata del mismo tribunal). En conclusión, cuando el<br />

pleno del tribunal interviene, lo hará con la concurrencia de los magistrados integrantes<br />

de la discusión y votación previa; pensar que los jueces de sala no deben tomar parte en<br />

la discusión y votación del asunto en pleno, implica considerar que dentro de la Corte<br />

Suprema existen dos instancias, posición que no es correcta.<br />

En orden descendente, como Cortes <strong>Penal</strong>es, tenemos a las Cortes de<br />

Apelaciones. Sus facultades en el orden penal están especificadas en el artículo 56 del<br />

Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>, destacándose entre ellas el conocimiento del recurso de<br />

apelación, en los casos permitidos en la ley.

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