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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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comprenderse muy bien la necesidad de notificar al Juez, quien cabe recordar ya no<br />

es instructor de la causa.<br />

Al respecto, podría sostenerse como finalidad una pretendida protección<br />

judicial a los derechos ciudadanos, específicamente al de la libertad; pero, en la<br />

práctica, lo cierto es que poco efectivo resultará dicho mecanismo, pues el órgano<br />

judicial difícilmente podrá valorar la situación jurídica del imputado sin el<br />

conocimiento previo del informe investigativo policial, que incluso puede estar aún<br />

en proceso de elaboración al momento de la notificación (recuérdese que la<br />

notificación debe efectuarse dentro de las primeras seis horas, con lo cual el ente<br />

policial investigativo aún cuenta con 19 horas antes del vencimiento del plazo<br />

constitucional de 24 horas), y el cual en todo caso será remitido no a éste, sino al<br />

Fiscal como ente acusador oficial en coherencia con el principio acusatorio que<br />

informa el nuevo proceso penal.<br />

Por otra parte, cabe tener presente que el principal velador por el<br />

cumplimiento de <strong>Derecho</strong>s y garantías en la etapa de instrucción, si bien es cierto no<br />

el único, es el Ministerio Público, y ello por imposición legal (Artículos 1,<br />

numerales 3 y 8; 16, numeral 1, y, especialmente, los numerales 4, 6, 7, 8 y 13 de la<br />

Ley del ministerio Público). Quedando en todo caso a favor del ciudadano la<br />

intervención judicial mediante la garantía constitucional de habeas corpus o<br />

exhibición personal.<br />

167.2 La detención preventiva.<br />

ARTICULO 176. CPPHond- Detención preventiva. “El Ministerio Público podrá<br />

ordenar la detención preventiva de una persona cuando:<br />

1) Existan razones para creer que participó en la comisión de un delito y que puede<br />

ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar;<br />

2) Al iniciarse las investigaciones, no puedan identificarse los presuntos imputados o<br />

testigos y haya que proceder con urgencia, a fin de evitar que quienes estuvieron<br />

presentas en el lugar en que se cometió el delito se alejen del mismo, se comuniquen<br />

entre sí o se modifique en cualquier forma el estado de las cosas o el lugar del delito;<br />

y,<br />

3) Sin justa causa, cualquier persona obligada a prestar declaración, se niegue a<br />

hacerlo después de haber sido debidamente citada.<br />

Toda detención preventiva será puesta sin tardanza en conocimiento del Juez<br />

competente y en ningún caso podrá exceder de veinticuatro (24) horas.<br />

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