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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 331.<br />

§ 161. Presupuestos<br />

161.1 Presupuestos materiales<br />

La persona acusada ha de ser tenida por inocente y tratada como tal hasta que se<br />

declare irrevocablemente su culpabilidad; y, generalizando las reflexiones que hace<br />

MORALES TORO a propósito de las medidas cautelares privativas de libertad, un<br />

inocente no tiene por qué verse privado o limitado en sus derechos, si no es, en<br />

palabras, tantas veces repetidas, de CARRARA, por motivos de “estricta necesidad”.<br />

En la bibliografía especializada (y esto vale para los procesos civil y penal) se<br />

enumeran -con extraña unanimidad- dos presupuestos condicionantes de la posibilidad<br />

de adopción de cualquier medida cautelar:<br />

[a] La apariencia de derecho o “fumus boni iuris”.<br />

Para poder adoptar una medida cautelar contra una persona, es menester que de<br />

la actividad practicada se haya conseguido información que fundamente un juicio de<br />

posible participación culpable de aquélla en el delito que se le imputa. Este material<br />

indicativo de posible culpabilidad proporciona la apariencia (plásticamente, “humo”, o,<br />

si se quiere, “tufo”, como, con discutible elegancia estilística, tradujo, en alguna<br />

ocasión, el Tribunal Constitucional español) del “buen derecho” que invocan las partes<br />

acusadoras para interesar la medida, y ha de argumentar el Juez de Letras para<br />

disponerla. De este modo se adapta a las peculiaridades del proceso penal la<br />

construcción de la procesalística civil, que parte de la demanda de satisfacción de un<br />

derecho privado del que el actor dice ser titular.<br />

No es necesaria la certidumbre en los mismos términos (más allá de toda duda<br />

razonable) que para afirmar la culpabilidad en la sentencia decisora del caso, pero será<br />

menester que los indicios disponibles fundamenten un juicio de alto grado de<br />

posibilidad de que la persona imputada, sujeto pasivo de la medida cautelar, sea<br />

realmente culpable del delito que se le atribuye. En el Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> alemán se<br />

requieren “sospechas muy fundadas”; y, en el italiano, “graves indicios de<br />

culpabilidad”. A conciencia de que estos criterios adolecen de un cierto grado de<br />

indeterminación -con el consecuente riesgo de arbitrariedad en la práctica<br />

(FERRAJOLI)- lo importante es -en palabras de ASENCIO MELLADO- “... la<br />

intención de eludir ... [la adopción de medidas, sobre todo de las más aflictivas] si no<br />

existen elementos suficientes para una valoración de cierta intensidad acerca de la<br />

responsabilidad criminal del sujeto pasivo de [aquéllas] ...”.<br />

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