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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 231.<br />

Nótese que el tenor literal del precepto permitiría fundar una suerte de<br />

presuposición de regularidad de la prueba propuesta, de modo que el Tribunal de<br />

Sentencia debiera motivar únicamente su rechazo, argumentando la concurrencia de<br />

alguna de las causas legales de inadmisión.<br />

En todo caso, el Tribunal de Sentencia deberá obrar con extremo cuidado y<br />

prudencia al momento de estimar el rechazo de un medio de prueba propuesto por<br />

cualquiera de las partes, no debiendo hacerlo, a menos que, como refiere la propia<br />

literalidad del Artículo 317 CPPHond citado, éste resulte “manifiestamente”<br />

impertinente o inútil. Por una parte, porque no en pocas ocasiones la referida<br />

“pertinencia” o “utilidad” sólo resultará aparente después o antes del desarrollo en la<br />

propia audiencia de debate de otros medios de prueba propuestos; y, por otra, a fin de<br />

evitar posibles y futuros recursos de casación por quebrantamiento de forma que<br />

pudiese resultar en la repetición del juicio (por haberse inadmitido un medio de prueba,<br />

cuya evacuación ha demostrado la parte que se considera afectada, hubiese cambiado<br />

sustancialmente el resultado de la sentencia).<br />

[c] Señalamiento de fecha y hora para el debate<br />

Dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución<br />

relativa a la admisión de las pruebas presentadas, el Presidente del Tribunal de<br />

Sentencia, por imperativo del Artículo 318 CPPHond, fijará la fecha y la hora en que se<br />

iniciará el juicio oral y público.<br />

Dicha fecha deberá estar comprendida entre los diez y los treinta días<br />

siguientes. Excepcionalmente el Tribunal podrá prorrogar este plazo por auto motivado,<br />

hasta por quince días más.<br />

Aún cuando no se especifiquen legalmente los motivos de la prórroga,<br />

procederá, por ejemplo, cuando la prueba sea muy abundante o compleja, o los peritos o<br />

testigos citados residan en lugares distantes de la sede del Tribunal de Sentencia.<br />

Instruirá asimismo al Secretario del Tribunal para que convoque a las partes, a<br />

fin de que se hagan presentes en la correspondiente audiencia, cite a los testigos y<br />

peritos, en su caso, y adopte las medidas necesarias para la organización y desarrollo<br />

del juicio oral y público.<br />

El juicio oral se celebrará, como regla general, en la sede del Tribunal de<br />

Sentencia, aunque podrá tener lugar en otro punto, siempre que se encuentre dentro del<br />

espacio geográfico de su competencia territorial, como se desprende de lo dispuesto por<br />

el Artículo 127 CPPHond.<br />

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