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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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los posibles rastros o efectos materiales, señales, huellas o cualquier vestigio que tenga<br />

relación directa o indirecta con la comisión del hecho constitutivo de delito.<br />

La necesidad de explicar las razones que llevaron al Juez a ordenar la reserva de la<br />

medida adoptada, se deriva de la propia norma procesal (Art. 225 CPPHond), al reconocer<br />

como finalidad de la reserva la de procurar el éxito de la investigación. En ese sentido, la<br />

reserva adoptada es una medida complementaria que durará exclusivamente el tiempo<br />

necesario para su realización.<br />

Así, y con respecto a la identificada finalidad de la reserva, el Instructivo del<br />

Ministerio Público No. 07-2001, sobre MEDIOS DE PRUEBA, en su apartado VI.- LA<br />

ORDEN DE RESERVA, emitido por la Fiscalía General de la República, ejemplifica: “Esto,<br />

obviamente sucederá, entre otros, siempre que se vaya a llevar a cabo una intervención de las<br />

comunicaciones. Escaso éxito tendrá una intervención telefónica cuando, aquél cuyo teléfono<br />

se interviene, conoce tal medida. Igualmente sucederá cuando se vaya a practicar un<br />

allanamiento. Es preciso, si no se quiere realizar una diligencia inútil, dotar de mecanismos<br />

que permitan sustraer al conocimiento de las partes la decisión de practicar determinadas<br />

actuaciones...”.<br />

Seguidamente, en el mismo instrumento citado se giran instrucciones al Fiscal quien,<br />

en un mismo escrito, deberá solicitar la diligencia a realizar, así como la orden que mantenga<br />

en reserva la medida solicitada: “Por ello, siempre que sea preciso ocultar a las partes<br />

intervinientes en la investigación, la práctica de alguna diligencia probatoria, los Sres.<br />

Fiscales, solicitarán al Juez competente, conjuntamente con la medida de que se trate, la orden<br />

para que se mantengan en reserva dichas medidas, hasta que se hayan cumplidas,<br />

exponiéndole las razones por las que estiman que debe decretarse tal restricción de la<br />

publicidad y debiendo de resolver el órgano judicial de modo motivado sobre lo solicitado”.<br />

Es necesario establecer la diferencia de la orden de reserva con la secretividad de las<br />

investigaciones, medida establecida en el Artículo 278, párrafo 1ero., CPPHond, el que reza:<br />

“Las investigaciones realizadas por las autoridades competentes, se mantendrán en secreto<br />

respecto de toda persona que no forme parte de las mismas, mientras sus resultados no sean<br />

presentados ante el órgano jurisdiccional”.<br />

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