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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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En efecto, aparece incluido, como recurso, entre los que se regulan en el Libro<br />

III del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>. Bien es verdad que la fuerza persuasiva de este<br />

argumento disminuye si se tiene en cuenta que en él figura igualmente la revisión que,<br />

según opinión muy extendida entre los procesalistas, no tiene tal naturaleza, ya que<br />

significa un medio excepcional de enervar la eficacia de cosa juzgada material<br />

(irrevocabilidad) de una sentencia mediante un mecanismo externo al proceso en que<br />

recayó.<br />

Es un recurso extraordinario, porque en los Artículos 360, 361 y 362 CPPHond<br />

se enuncian, con carácter taxativo, los motivos que se pueden invocar para<br />

fundamentarlo.<br />

Cualquiera que sea la modalidad de casación (por infracción de ley o de doctrina<br />

legal, por infracción de precepto constitucional o por quebrantamiento de forma), el<br />

recurso se resolverá «dados lo hechos que se declaren probados en la sentencia»<br />

(Artículo 360.1 CPPHond), con estricto respeto hacia ellos, que no podrán ser variados<br />

directamente por el órgano casacional (Artículo 369.2 CPPHond; PALACIOS).<br />

Como consecuencia de la estimación del recurso, podrán devolverse los<br />

antecedentes para emisión de una nueva sentencia ajustada a las exigencias legales, y<br />

obligar al juzgador de instancia a modificar, consecuentemente, su anterior<br />

reconstrucción de lo sucedido, al adecuarse a ellas, afectando, así -de forma indirecta o<br />

por efecto reflejo (GIMENEZ, LLORENTE)- a los hechos que anteriormente se<br />

declararon probados, cuánto más si se hace precisa la celebración de un nuevo juicio.<br />

pero, se insiste, el órgano casacional nunca podrá variar directamente los hechos fijados<br />

como probados.<br />

A la función nomofiláctica une una patente función unificadora de las pautas de<br />

aplicación de las leyes por todos los órganos jurisdiccionales, al constituir causa de<br />

recurso la inobservancia de un «principio de doctrina legal ... de carácter sustantivo<br />

...»(Artículo 360.1 CPPHond), entendiendo por aquélla «... la reconocida como tal por<br />

la Corte Suprema de Justicia, por medio de tres sentencias conformes sobre un mismo<br />

asunto ...» (Artículo 360.2 CPPHond).<br />

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