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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Si habiéndose realizado estas diligencias no se ha obtenido mas que la individualización y<br />

el reconocimiento físico del imputado, pero no su identificación personal (nombre completo,<br />

lugar y fecha de nacimiento, cedula de identidad, etc.), ya sea porque no porta documentos de<br />

identificación, o porque se niega a ofrecerlos de manera voluntaria, deberán atenderse las<br />

disposiciones del Art. 102, párrafo II, del CPPHond, es decir, utilización de testigos u otros<br />

medios lícitos que se estimen útiles, tales como la fotografía, la antropometría, la dactiloscopía,<br />

grupo sanguíneo, etc., de tal forma que el acusador pueda individualizar al presunto autor.<br />

b) Determinación de las circunstancias personales del imputado<br />

Una vez logrado el reconocimiento y la identificación del imputado, se hace necesario<br />

indagar sobre las circunstancias personales que rodean la persona a quien se atribuye ese hecho<br />

delictivo, ello con el fin de determinar si esa persona está en capacidad de ser sometida a un<br />

proceso penal.<br />

Al respecto, y en primer término, debe acreditarse la edad real de la persona imputada,<br />

con el objeto de establecer si debe ser juzgada a través del procedimiento ordinario para personas<br />

mayores de 18 años (que es el que regula el Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>), o, por el contrario, debe<br />

seguirse el procedimiento especial que regula el Código de la Niñez y la Adolescencia para los<br />

menores de 18 años que infrinjan la leyes penales.<br />

Para lograr tal propósito, debe acudirse, en primer lugar, a la obtención de cualquier<br />

documento de identificación. De no ser posible obtener dicho documento, y existan serias dudas<br />

sobre la posible edad del imputado, se deberán realizar pericias con las que se acredite la edad.<br />

Una vez acreditada la edad del supuesto autor del delito, es necesario establecer la<br />

capacidad o incapacidad de éste, pues de ello puede resultar la concurrencia de circunstancias que<br />

eximan de responsabilidad penal, o el destino de un proceso penal ya iniciado, en caso que la<br />

incapacidad le sobreviniese durante el desarrollo del mismo.<br />

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