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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 221.<br />

haya sido debida y tempestivamente citada- sólo determinará la pérdida de la<br />

oportunidad procesal de contestar a la formalización de la acusación.<br />

Respecto del Acusador Privado, su ausencia se trataría como un caso de<br />

abandono extintivo de la acción penal (Artículo 42.4 CPPHond).<br />

En caso de concurrencia de una pluralidad de acusadores, la ausencia de uno de<br />

ellos no impedirá la continuación del procedimiento si otro u otros sostienen la<br />

acusación.<br />

Con respecto a la prórroga del plazo de 60 días para la celebración de la<br />

audiencia preliminar -se advierte finalmente en el Artículo 300 CPPHond- la misma no<br />

significará una ampliación del plazo máximo de duración del procedimiento previsto en<br />

este Código.<br />

No se comprende muy bien el alcance de este precepto, al no fijarse en el<br />

Código <strong>Procesal</strong> de Honduras, un plazo máximo de duración del procedimiento, como<br />

no sea el que derive de la prescripción del delito o de la aplicación de lo prescrito sobre<br />

la extinción de la acción penal.<br />

La estructura de la audiencia preliminar comprende las siguientes fases:<br />

[a] formalización de la acusación;<br />

[b] contestación de la Defensa; y,<br />

[c] resolución judicial disponiendo:<br />

[c.1] la apertura del juicio oral;<br />

[c.2] el sobreseimiento provisional del caso;<br />

[c.3] el sobreseimiento definitivo del caso; o<br />

[c.4] la improcedencia de la apertura del juicio oral por falta de<br />

formalización de la acusación.<br />

§ 99. La formalización de la acusación<br />

A tenor del Artículo 301 CPPHond, en la audiencia preliminar el Fiscal y el<br />

Acusador Privado, en su caso, formalizarán acusación.<br />

En este momento podría fijarse el comienzo de lo que cabría considerar<br />

verdadero proceso penal.<br />

La formalización de la acusación equivaldría a la interposición de la demanda en<br />

el proceso civil. Las partes acusadoras concretan el hecho conflictivo, proponen su<br />

tratamiento jurídico y delimitan el contenido de su pretensión punitiva.<br />

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