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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 26.<br />

En ocasiones su exhibición y eventual lectura habrá de ser completada por<br />

otra actividad probatoria, o, al contrario, está destinada a servirle de complemento.<br />

Así, a tenor del Artículo 251 CPPHond, los documentos incorporados al<br />

proceso, deberán ser exhibidos al imputado y a los testigos, para que manifiesten si<br />

los reconocen. El imputado y los testigos pueden no sólo reconocerlos (o<br />

rechazarlos) sino también hacer manifestaciones sobre ellos.<br />

El documento, por otra parte, puede ser objeto de prueba pericial sobre su<br />

autenticidad o genuinidad, a fin de determinar si ha sido manipulado o tiene<br />

realmente el origen que se le asigna, por ejemplo, si un cuerpo de escritura ha sido<br />

efectuado realmente por la persona de quien se dice.<br />

Lo anterior vale para los demás objetos o piezas de convicción. Deberán ser<br />

exhibidos al imputado y a los testigos, para que manifiesten si los reconocen o no,<br />

haciendo las manifestaciones que tengan por conveniente, o contestando a las<br />

preguntas que las partes o el Tribunal puedan hacerles sobre ellos.<br />

También tendrán acceso a los mismos los peritos, cuando sea necesario para<br />

el cumplimiento de sus cometidos (Artículo 251 CPPHond).<br />

§ 122. La inspección ocular<br />

En determinadas ocasiones, será preciso que el tribunal, para formar<br />

adecuadamente su convicción, perciba directamente algún objeto, mueble o<br />

inmueble. La inspección judicial permite la percepción inmediata del objeto de<br />

interés.<br />

SERRA DOMÍNGUEZ objeta que el reconocimiento judicial «... no<br />

constituye un verdadero instrumento probatorio, pues la percepción judicial es<br />

característica de toda actividad judicial ...». Lo que singulariza esta actividad es<br />

precisamente ese contacto inmediato del tribunal con un objeto (en sentido amplio),<br />

cuya percepción podrá contribuir a la reconstrucción de lo ocurrido.<br />

A tenor del párrafo segundo del Artículo 311 CPPHond, el Tribunal «...<br />

tendrá a su disposición, para su examen o lectura a efectos probatorios, los libros,<br />

documentos y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento<br />

de los hechos enjuiciados. ...».<br />

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