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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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los primeros actos de investigación tendentes, tanto a la constatación del hecho delictivo,<br />

como a la identificación del posible responsable.<br />

b. Recibimiento de denuncias.<br />

En los municipios donde no existan oficinas del Ministerio Público, ni Juzgados de<br />

Letras o Tribunales de Sentencia, corresponderá a los Jueces de Paz recibir las denuncias<br />

o querellas que se presenten, con el único propósito de servir de canal para el envío de las<br />

primeras al Ministerio Público, y las segundas al Tribunal de Sentencia respectivo (Art.<br />

59, número 4, CPPHond).<br />

c. Resolución de requerimientos y peticiones de las partes.<br />

Será competencia preferente de los Juzgados de Letras la resolución de las peticiones<br />

y requerimientos planteados por el Ministerio Público, los acusadores privados, los<br />

querellantes y las víctimas. Cuando no sea posible lograr la intervención inmediata de<br />

estos juzgados, lo harán en forma subsidiaria los Jueces de Paz (Arts. 58, número 1, y 59,<br />

número 1, CPPHond).<br />

d. Conocimiento del trámite de antejuicio.<br />

El juicio o trámite especial de antejuicio, concebido como un trámite previo, una<br />

garantía para jueces y magistrados, contra litigantes despechados o ciudadanos impulsivos,<br />

mediante el cual se resuelve si ha lugar, o no, a proceder criminalmente contra esos<br />

funcionarios judiciales por actos incurridos en el ejercicio de la jurisdicción (Art. 420<br />

CPPHond), sin que se decida sobre el fondo de la acusación, corresponde conocerlo a un<br />

órgano judicial determinado, dependiendo del funcionario judicial a quien se le imputa un<br />

hecho penal. La ley procesal establece que ese procedimiento será ventilado por el<br />

tribunal superior jerárquico del respectivo juez o magistrado de que se trate. De esa<br />

forma, serán competentes para conocer del trámite en cuestión:

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