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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Ley española de Enjuiciamiento Criminal, de atormentada constitucionalidad), pero no la<br />

meliorativa, incluida la degradación del hecho de delito a falta. En efecto, el párrafo<br />

segundo del antes citado Artículo 337 CPPHond establece: “...Si el tribunal considera que<br />

el hecho enjuiciado es constitutivo de falta, podrá apreciarlo así en su sentencia sin perder<br />

su competencia para el enjuiciamiento del caso. ...”.<br />

Cabe destacar que si dicha vinculación relativa de la calificación efectuada por las<br />

partes sobre el hecho sometido a enjuiciamiento es cierta con relación al Tribunal<br />

sentenciador, lo será igualmente y con mayor alcance, en relación con el órgano<br />

jurisdiccional encargado de dirigir las etapas previas al desarrollo del debate (Juez de<br />

Letras en las etapas preparatoria e intermedia); dado que en estos momentos procesales<br />

incluso resultaría inútil una calificación provisional a favor del imputado, pues en definitiva<br />

será el Tribunal de Sentencia, en el momento del juicio oral, quien determinará la<br />

calificación concreta por la que en su caso condenará, pudiendo incluso estimarla como<br />

falta, o, por supuesto, absolver. No a otra cosa responde la vinculación absoluta, al<br />

momento de decretar el auto de apertura a juicio oral, por parte del Juez a la calificación de<br />

las partes acusadoras (Art. 302 CPPHond).<br />

Al respecto, ya la Fiscalía General hondureña -a través del dictamen del<br />

Departamento de Capacitación y Asesoría Técnico-Jurídica, número DCATJ-002-2002,<br />

referente a la imposibilidad jurídica de que el Juez de Letras, al momento de decretar un<br />

auto de prisión o un auto de apertura a juicio, pueda sostener una calificación jurídica<br />

propia, distinta a las argumentadas por las partes acusadoras, ya sea en su requerimiento, en<br />

la audiencia inicial o en su formalización de acusación-, viene sosteniendo que si la propia<br />

calificación jurídica de la Fiscalía, hasta antes de su formalización de acusación, y aún<br />

posteriormente al quedar a salvo la posibilidad de solicitar la ampliación de la misma en la<br />

audiencia de debate, resulta ya no provisional, sino incluso privisionalísima, la posible<br />

calificación judicial sobre los mismos hechos, y en etapas previas al desarrollo del juicio<br />

oral y público, resulta sencillamente irrelevante y, de darse, incluso resultaría violatorio del<br />

principio acusatorio que informa el nuevo sistema procesal penal.

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