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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Manual de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> Hondureño<br />

Esta característica debe ser total, no sólo frente a la sociedad y las partes, sino<br />

también respecto al Gobierno y demás órganos jurisdiccionales superiores.- Los jueces<br />

deben ser independientes, porque si ese tercero sobre las partes adolece de falta de<br />

independencia, estaremos no ante un verdadero proceso sino ante un procedimiento que<br />

encubre una situación pre compuesta.- Esa consagración de independencia judicial la<br />

contempla nuestra Constitución, en su artículo 303, reformado, que indica “La potestad<br />

de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado,<br />

por jueces y magistrados independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a<br />

las leyes” (El subrayado no está incluido en el texto Constitucional.).- Situación que es<br />

recalcada por la LOAT, específicamente en su artículo 11: “La autoridad judicial en el<br />

ejercicio de sus funciones es independiente de toda otra autoridad”.- En materia penal, el<br />

Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> informa en su artículo 11 que “El juzgamiento de los delitos y de<br />

las faltas, así como, el control de la ejecución de las penas y de las medidas de<br />

seguridad, corresponderá a jueces y magistrados independientes e imparciales, sólo<br />

sometidos a la Constitución de la República, a los tratados y a las leyes...”.<br />

El principio de la independencia judicial, representa uno de los requisitos<br />

esenciales que debe cumplir un juez para que se le atribuya esa cualidad, de esa forma<br />

actuará como tercero imparcial en el conflicto que las partes sometan a su conocimiento.<br />

En el Estado de <strong>Derecho</strong> el principio de independencia va dirigido a garantizar<br />

la necesaria imparcialidad que debe concurrir en el desempeño de la función judicial, la<br />

cual debe estar sometida únicamente y de forma exclusiva a la ley.<br />

La independencia se suele referir a dos aspectos, uno externo y otro interno.<br />

La independencia interna está relacionada a la que se sostiene frente a los demás poderes<br />

del Estado o fuerzas o movimientos de otra índole. Por su lado, la independencia interna<br />

está dirigida a la que se exige al interior del Poder Judicial, frente a las decisiones de los<br />

juzgados o tribunales inferiores con respecto a las instancias de nivel superior.<br />

g) Limitada.

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