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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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la suspensión condicional de la persecución penal. ...”. Responde, esta causa de abstención<br />

(conocida asimismo en Costa Rica y Nicaragua), a un criterio claramente utilitarista,<br />

aplicado por muchos sistemas penales de otros países, como regla general o introduciendo<br />

reglas específicas para “arrepentidos” de determinados delitos, como los de narcotráfico o<br />

terrorismo, que ofrece un incentivo penal, articulado como renuncia a la acción, en atención<br />

al mayor beneficio colectivo que se consigue mediante la colaboración del delincuente. Si<br />

bien, cabe destacar que en realidad dicho beneficio, tal y como se desprende de la<br />

literalidad de la norma, no resulta de aplicación exclusiva para casos de “delincuencia<br />

organizada” (concepto por sí sólo de difícil determinación); dado que resulta igualmente<br />

aplicable para cualquier delito “grave” o que resulte de “tramitación compleja”.<br />

Circunstancia última que, en algunos supuestos, no responderá únicamente a la gravedad<br />

del hecho o al bien jurídico lesionado por el mismo, sino incluso a circunstancia externas,<br />

como ser, por ejemplo, la posible complejidad en su investigación.<br />

2. Mecanismos de fiscalización del ejercicio del poder de abstención de persecución por<br />

razones de oportunidad.<br />

No se ha optado por la generalización de la exigencia de aprobación judicial, sólo<br />

exigible en caso de conflicto entre el Ministerio Público y la víctima; en su lugar, se prevén<br />

dos distintos mecanismos fiscalizadores.<br />

[a] La necesidad de homologación superior, como mecanismo de fiscalización interna.<br />

A tenor del Artículo 29, párrafo primero, CPPHond, la aplicación del criterio de<br />

oportunidad “... deberá ser autorizada por el Fiscal General de la República, quien podrá<br />

delegar esta facultad en el Director de Fiscales y éste en el sentido descendente de la jerarquía,<br />

excepto en el caso previsto en el numeral 5) del Artículo 28, cuya autorización deberá<br />

darla el titular de la Fiscalía General de la República. ...”.<br />

[b] La posibilidad de actuación supletoria de la víctima, como garantía de su derecho<br />

constitucional a la tutela judicial efectiva y control político del Ministerio Público:

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