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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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de rendir testimonio sobre los hechos conocidos en ocasión del ejercicio de su ministerio o<br />

profesión (Artículo 228 CPPHond); Si bien es cierto, igualmente se admitiría una<br />

interpretación extensiva en el sentido de llegar a sostener que, exentas de la obligación de<br />

declarar, se encontrarían, por lógica práctica, igualmente exentas de la obligación a<br />

denunciar. Máxime si se toma en consideración la poca coherencia que guardaría una<br />

presunta obligación de denunciar hechos sobre los cuales posteriormente no viene obligado<br />

el denunciado a referirse.<br />

En caso de que el propio autor denuncie los hechos (autodenuncia), la denuncia<br />

debería ser admisible, independientemente de los beneficios a que pueda acogerse el<br />

denunciante (por ser atenuante el arrepentimiento espontáneo según el (Art. 268 CPHond); y<br />

en el supuesto que la denuncia sea anónima, dado que, como sostuvimos anteriormente, lo<br />

importante es la notitia criminis, por lo que habría que realizar una mínima investigación<br />

para comprobar su verosimilitud, puesto que sin ella se otorgaría carta de residencia a la<br />

delación.<br />

Finalmente, en ningún caso es necesario identificar a la persona denunciada,<br />

porque lo importante es dar parte de hechos delictivos, pero si se conoce, deberá expresarse<br />

también su nombre en la denuncia.<br />

El destinatario de la denuncia puede ser o la Policía Nacional, que es lo normal, o<br />

el Ministerio Público (Art. 267 CPPHond).<br />

Al respecto, el código no contempla la posibilidad de interponer denuncias<br />

directamente ante el juez, dado que ahora la dirección jurídica de la investigación es<br />

competencia del Ministerio Público. Por ello, siguiendo la sistemática lógica del código y<br />

ante la ausencia de regulación expresa, debe entenderse que en caso que la denuncia se<br />

interponga ante el órgano jurisdiccional, se hace con el propósito de “provocar la<br />

persecución penal”, es decir, para que éste la remita al Ministerio Público con la finalidad de<br />

que se realicen las investigaciones pertinentes, y en su momento, presente el requerimiento<br />

fiscal (Art. 96 CPPHond). A su vez, el mismo cuerpo legal señala que en los lugares donde<br />

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