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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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132.2. El efecto devolutivo<br />

Históricamente, este efecto significaba la avocación del caso por el Monarca<br />

absoluto, titular del poder jurisdiccional que delegaba en otros (BONSIGNORE,<br />

PRIETO CASTRO, YÁÑEZ, SEOANE).<br />

Actualmente, con esta denominación se indica que el recurso ha de ser<br />

resuelto por un órgano distinto de aquél que dictó la resolución recurrida y pertenece<br />

metodológicamente al ámbito de la denominada competencia funcional (YÁÑEZ<br />

VELASCO).<br />

132.3. La prohibición de reforma peyorativa<br />

El contenido de la pretensión recursiva delimita el poder revisor del órgano<br />

competente para resolver el recurso, de forma que no podrá modificar la resolución<br />

impugnada en perjuicio de un recurrente, salvo que otro haya recurrido a su vez y<br />

pretendido una modificación en ese sentido.<br />

Aunque pudo proponerse por algún procesalista (FAIRÉN) la posibilidad de<br />

una reforma peyorativa de la situación del recurrente, en interés de supuestas<br />

exigencias de defensa social, su prohibición resulta impuesta por la propia estructura<br />

lógica del mecanismo impugnatorio, en términos análogos a cómo se plantean las<br />

exigencias del principio acusatorio.<br />

El órgano decisor del recurso está vinculado por el planteamiento que hacen<br />

las partes recurrentes. La parte de resolución no recurrida se convierte en firme; lo<br />

que consienten ambas partes es, en opinión de CALAMANDREI, cosa juzgada<br />

parcial; y una extralimitación del órgano que decide el recurso en relación con la<br />

configuración que hace la parte recurrente del objeto de su discrepancia determinaría<br />

una suerte de incongruencia (SERRA) y, en caso de que el recurso fuese interpuesto<br />

por la parte acusadora, un quebrantamiento del principio acusatorio trasladado al<br />

recurso (YÁÑEZ VELASCO, DE LA OLIVA SANTOS, CUELLAR CRUZ).<br />

El Artículo 350 CPPHond (Asuntos sobre los que debe recaer la sentencia y<br />

sus alcances. Prohibición de reforma peyorativa (non reformatio in pejus), establece<br />

el principio de proscripción de la reforma peyorativa, como consecuencia del<br />

principio, más general, de vinculación (congruencia) del órgano de apelación a los<br />

términos en que la parte recurrente plantea su oposición a la resolución recurrida: “...<br />

La sentencia que resuelva un recurso sólo podrá recaer sobre las cuestiones que<br />

hayan sido objeto de impugnación, y solo podrá modificar la resolución impugnada<br />

en perjuicio de la persona imputada, cuando lo impetre alguna otra parte recurrente,<br />

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