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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 231.<br />

norteamericano; trasplantado al Código italiano de Procedimiento <strong>Penal</strong> de 1988. En la<br />

Sentencia que, en 1970, resolvió el caso Williams contra Florida, el Tribunal Supremo<br />

norteamericano entendió que el proceso no era como el juego de poker, en que cada<br />

juzgador puede reservarse el conocimiento de las propias cartas para jugarlas en el<br />

momento para él más conveniente.<br />

La tercera fase se encamina al señalamiento de fecha y hora para debate y<br />

convocatoria consiguiente de las partes, peritos y testigos, así como la adopción de las<br />

medidas necesarias para la organización y desarrollo del juicio oral y público (Artículo<br />

318 CPPHond).<br />

105.2. Preparación del debate.<br />

[a] Saneamiento del debate.<br />

AYARRAGARAY se refiere al “principio de inmaculación” como al ideal de<br />

desarrollo del proceso libre de máculas y ficciones que podrían producir la ineficacia de<br />

todo lo actuado por vicios de procedibilidad, impidiendo resolver el fondo del conflicto.<br />

El “principio de saneamiento” constituye una técnica de profilaxis de esas deficiencias.<br />

LOZANO-HIGUERO PINTA y MARCHENA GÓMEZ lo definen como “... aquél que<br />

postula que el proceso ha de desarrollarse libre de vicios, irregularidades, óbices,<br />

defectos, máculas o anomalías que impidan, obsten o dificulten su regular<br />

desenvolvimiento y el pronto y eficaz pronunciamiento judicial sobre el fondo y, a tal<br />

fin, se configura como una pauta procesal constitutiva de una facultad-deber de<br />

dirección procesal para el juez y de carga-sanción para las partes en su quehacer<br />

procesal. ...”. Muy relacionado con los principios de economía procesal y de<br />

preclusión, actúa en un doble frente, pues permite, preventivamente, corregir el defecto<br />

al tiempo mismo de cometerse (perspectiva de inmaculación) y, sanatoriamente (de ahí,<br />

la denominación principio de saneamiento), purgar sus consecuencias una vez<br />

producido y evitar su propagación futura.<br />

El principio de saneamiento se inserta al comienzo mismo de la etapa de<br />

preparación del debate, justificando la celebración de la audiencia saneadora prevista<br />

por el Artículo 316 CPPHond; y, más tarde, en ese turno de intervenciones, una vez<br />

abierto el debate, que, a modo de audiencia preliminar a él, establece el Artículo 320<br />

CPPHond.<br />

El Artículo 316 CPPHond (Preparación del debate) establece que recibidas las<br />

actuaciones a que se refiere el Artículo 303 (actuaciones practicadas, documentación,<br />

objetos secuestrados y piezas de convicción, remitidas por el Juzgado de Letras), el<br />

Tribunal citará a las partes a fin de que, dentro de los diez días siguientes, examinen las<br />

diligencias y planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas<br />

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