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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Fiscal, lo tiene, también, para determinar aquellos otros en los que el acusador público<br />

puede abstenerse de ejercitar la acción penal, o suspender condicionalmente su ejercicio,<br />

por concurrir alguna de las circunstancias que la propia Ley se cuida de concretar.<br />

Analizado en profundidad, el criterio de la oportunidad reglada, en unos casos no<br />

hace sino completar las previsiones generales de las normas penales que tipifican las<br />

conductas constitutivas de infracción penal y las causas genéricas de exención de<br />

responsabilidad por ausencia de alguno de los elementos estructurales del concepto de<br />

delito (antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad), con nuevos criterios que permitan una<br />

mayor precisión en la tarea de ponderar las circunstancias concurrentes en el caso concreto.<br />

Buena parte de las pautas legales a tener en cuenta para ponderar la justificación de la<br />

abstención de la persecución o de la acusación se encaminan a verificar si, en último<br />

término, falta, en el hecho, “merecimiento de pena” (mängelnde strafwürdigkeit, a que se<br />

refiere el Código <strong>Penal</strong> austríaco), dadas las circunstancias concretas del caso.<br />

CONDE PUMPIDO FERREIRO lo explica muy bien. Las diferentes descripciones<br />

de conductas constitutivas de delitos o faltas “... se hacen en abstracto y para la masa de las<br />

acciones subsumibles en el tipo. Por ello puede ocurrir que en la práctica se presenten casos<br />

concretos -tanto más frecuentes cuando menor contenido antisocial tenga la acción prevista<br />

como delictiva- en que no se dé o una lesión tutelable del bien jurídico o una lesión no<br />

tutelable por otros medios del ordenamiento jurídico. En tales casos no sólo no debe haber<br />

inconveniente alguno en permitir una renuncia del ejercicio del ius puniendi, sino que<br />

incluso los propios principios de subsidiariedad y proporcionalidad que rigen el <strong>Derecho</strong><br />

penal moderno deben conducir a no utilizar la máxima sanción jurídica, esto es la pena, en<br />

supuestos en que por otros medios puede alcanzarse el fin de tutela jurídica que el<br />

legislador tenía presente al tipificar penalmente aquella conducta. ...”.<br />

Otras veces, la abstención de la persecución o de la acusación, condicionada al<br />

cumplimiento aceptado de deberes de conducta, no es sino un adelantamiento de medidas<br />

que, en otro caso, se adoptan tras la investigación, acusación, juicio y condena. Mediante<br />

soluciones consensuadas, que implican la asunción de responsabilidad por el imputado (de

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