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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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SOTELO concluye que “... no se trata de una genuina o auténtica presunción, ya que ni por<br />

su estructura ni por su funcionamiento puede ser equiparada a las presunciones, sino que se<br />

configura como una verdad interina o provisional que la norma fundamental establece en<br />

favor de todos los ciudadanos, la cual les protege en todo caso hasta que eventualmente se<br />

produzca la prueba y, con ella, la certeza jurídica de la culpabilidad. ...”.<br />

Especialistas como ASENCIO MELLADO y ROMERO ARIAS participan<br />

también de esta perspectiva. Como verdad interina es tratada, entre otras, por las Sentencias<br />

de 30 de mayo de 1986, 6 de febrero de 1987, 15 de marzo de 1988, 29 de junio de 1989 y<br />

17 de abril de 1991, de la Sala Segunda (de lo <strong>Penal</strong>) del Tribunal Supremo español.<br />

c.2 El objeto de la presunción o afirmación interina: La afirmación positiva e<br />

inequívoca de inocencia.<br />

Importa destacar que todos estos preceptos afirman positivamente la inocencia del<br />

acusado, su estado de inocencia, en sugestiva expresión de HERNÁNDEZ ESPINOZA,<br />

coincidente con la terminología empleada en el Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> de Costa Rica, así<br />

como el de Honduras (Art. 2 CPPHond). Los especialistas italianos se duelen, justamente,<br />

de la equívoca fórmula adoptada por el Artículo 27 de su Constitución, que (apartándose<br />

del texto propuesto por la subcomisión redactora) afirma que “... el imputado no es<br />

considerado culpable sino hasta que recae una fallo condenatorio definitivo”. El imputado,<br />

escribe críticamente ILLUMINATI “… de presunto inocente" se convierte en "no<br />

considerado culpable", resultando que una noción extremadamente clara e históricamente<br />

consolidada ha terminado por cargarse de valores contradictorios y ambiguos, abrigando así<br />

en su interior el germen de una posible disgregación de su significado práctico ...”.<br />

La Constitución hondureña afirma positivamente la inocencia del acusado en tanto<br />

no se prueba convincentemente su culpabilidad, y, como ya se evidenció, en la misma línea<br />

se orienta el Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>. Su Artículo 2.1 citado proclama sin ambages: “... Todo<br />

imputado será considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad<br />

por juez o tribunal competente en conformidad con las normas de este Código. ...”.

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