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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 251.<br />

Se advierte -y así lo pone de relieve DE DIEGO DIEZ- el respeto de las<br />

exigencias de los principios de contradicción y de igualdad de armas, y una restricción<br />

de la intervención personal del imputado contrapesada por una ampliación de la de un<br />

Defensor al que habrá que citar incluso cuando se desconozca la identidad de aquél.<br />

En cambio, la obtención de información durante la investigación preliminar<br />

(información que, luego, puede contribuir a formar la convicción del Tribunal,<br />

mediante la lectura -en juicio- de la documentación de los resultados de las actividades<br />

investigadoras correspondientes, siempre que no sean reproducibles) puede llevarse a<br />

cabo con merma de estos principios (piénsese en la intercepción de comunicaciones<br />

telefónicas y la grabación de su contenido), aunque siempre deberá ser conocida por la<br />

Defensa con anterioridad al juicio oral (pudiendo, inclusive, criticar su legalidad y<br />

pretender la declaración de su inutilizabilidad procesal) y la lectura habrá de ser<br />

corroborada por la práctica de la prueba (testifical, pericial) complementaria<br />

correspondiente, pudiendo, en fin, la Defensa, criticar contradictoriamente su eficacia<br />

probatoria.<br />

No sólo la pericia y el testimonio pueden practicarse anticipadamente, contra lo<br />

que sugeriría una lectura precipitada del Artículo 277 CPPHond. El Artículo 256<br />

CPPHond (Forma de practicar el reconocimiento para que tenga el carácter de prueba<br />

anticipada) establece específicamente que, “... [para] que el reconocimiento que se<br />

practique en la etapa preparatoria, tenga el carácter de prueba anticipada y pueda ser<br />

incorporado al debate, mediante la lectura del acta en que conste, deberá practicarse en<br />

presencia del Juez, del Fiscal y del Defensor del imputado. ...”, en garantía de<br />

efectividad de los principios de igualdad de armas y de contradicción.<br />

Tanto la prueba anticipada como el resultado de las investigaciones preliminares<br />

que pueden funcionar como pruebas preconstituidas habrán de introducirse por lectura<br />

en juicio, a tenor de lo prevenido por el Artículo 311.1 [1), 2), 4) y 5)] CPPHond,<br />

permitiendo su crítica contradictoria por las partes procesales.<br />

§ 115. Valoración de la prueba<br />

El fundamental Artículo 202 CPPHond (Valoración de las pruebas. La sana<br />

crítica.) dispone: “Las pruebas serán valoradas con arreglo a la sana crítica. El órgano<br />

jurisdiccional formará su convicción valorando en forma conjunta y armónica toda la<br />

prueba producida”.<br />

115.1. Valoración individualizada de los medios de prueba<br />

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