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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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no se trastorne enormemente la diligencia investigativa), formular una petición o una<br />

observación, es decir, prácticamente en todos los actos procesales previos y, por supuesto,<br />

en todos los de la fase del juicio oral, el imputado o acusado tiene garantizado su derecho a<br />

la defensa técnica (Arts. 14, párrafo segundo y 101, párrafo segundo, CPPHond), pero la<br />

misma posibilidad de celebrar el juicio en rebeldía del acusado, acabada de ver, niega<br />

posibilidades de autodefensa del mismo, y ello es legal.<br />

b) La segunda es que significa también una manera muy asumible de conseguir la<br />

igualdad procesal con la parte acusadora, puesto que obtiene una asistencia jurídica frente a<br />

quien por su profesión es jurista, el Ministerio Público (Art. 13 CPPHond), pero la gran<br />

desigualdad social y económica que existe entre un imputado rico y uno pobre hace que esto<br />

sea un puro deseo. El rico tendrá los mejores abogados seguramente porque podrá pagarles,<br />

el pobre se tendrá que conformar con un defensor público o con un defensor de oficio, sobre<br />

cuyas cualidades humanas y profesionales nada discutimos ni ponemos en tela de juicio,<br />

pero nadie negará que difícilmente estará en condiciones de igualdad, sobre todo tomando<br />

en consideración la enorme carga procesal que actualmente aqueja a la Defensa Pública, con<br />

aquél rico imputado o acusado. Y ello es también legal.<br />

La defensa técnica, inviolable pues teóricamente, se asienta sobre tres puntos muy<br />

pragmáticos:<br />

1º) La defensa por profesional del <strong>Derecho</strong> es obligatoria e irrenunciable, a efectos de que<br />

quede garantizado siempre para el Fiscal y para el Juez que alguien que sabe derecho está al<br />

mando de la posición dialéctica contraria a la acusación. Se recoge en el Art. 15 CPPHond,<br />

y es la manifestación más trascendente del derecho a la defensa técnica, pues su vulneración<br />

implica nulidad del proceso penal (Art. 15, párrafo tercero, CPPHond).<br />

No nombrándolo de confianza el imputado, es el Juez y no el Ministerio Público<br />

(v. Art. 15, párrafo segundo, CPPHond), quien debe proporcionarle uno, de acuerdo con las<br />

previsiones del CPPHond.<br />

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