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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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El CPPHond admite la pericia jurídica cuando se trate de acreditar puntos de derechos<br />

referentes a alguna legislación extranjera (Art. 239, numeral 2), CPPHond). Un caso especial de<br />

peritaje afecta a traductores e intérpretes (Art. 250 CPPHond).<br />

El perito puede ser una persona física o jurídica, titulada o no, aunque se prefieren los<br />

primeros (Art. 240, párrafo 1ero.,CPPHond). No pueden ser peritos las personas mencionadas en el<br />

Art. 241 CPPHond:<br />

1) Los absoluta o relativamente incapaces;<br />

2) Quienes deban o puedan abstenerse de declarar como testigos, según el presente<br />

Código;<br />

3) Quienes hayan presenciado el hecho sometido a investigación; y,<br />

4) Los inhabilitados por sentencia firme.<br />

El perito se diferencia del testigo, como regla general, por no haber presenciado los hechos<br />

(en caso de que el testigo poseyera esos conocimientos especializados a que hacíamos referencia,<br />

estaríamos ante la figura conocida como "testigo-perito") y, además, porque el perito es elegido y el<br />

testigo no, y porque emite un informe o dictamen, por el que cobra, mientras que el testigo, relata lo<br />

percibido por él como sucedido.<br />

El perito debe ser imparcial en la elaboración de su dictamen y en la formulación de sus<br />

conclusiones. De ahí que tenga obligación de abstención si cree que no va a ser imparcial (Art. 243,<br />

párrafo 5to., CPPHond). También, una vez nombrados por el Juez, deben ser comunicados sus<br />

nombres a las partes (Art. 242, párrafo 4to., CPPHond), que pueden recusarlos si entienden que<br />

concurre causa legítima para ello (Art. 243 CPPHond), y por el procedimiento establecido en ese<br />

precepto.<br />

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