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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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En definitiva, se trata de una pretensión jurídicoprivada, aunque, en interés de las<br />

personas perjudicadas, pueda insertarse en el contexto de un procedimiento penal, bien<br />

ejercitándose cumulativamente con la pretensión punitiva (acción penal), como consiente,<br />

por ejemplo, el sistema procesal penal español, bien a continuación de la decisión sobre los<br />

aspectos penales del hecho enjuiciado.<br />

Esta última opción es preferida por nuestro Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>, cuyos<br />

Artículos 432 a 440 regulan lo que se denomina “procedimiento para deducir la<br />

responsabilidad civil”, y que es, en realidad, un proceso civil especial (estructurado de<br />

forma similar al juicio ejecutivo regulado por los Artículos 447 y siguientes del Código de<br />

Procedimientos Civiles) para hacerla efectiva, partiendo de lo que ya quedó aclarado en la<br />

sentencia penal, a saber, la reconstrucción del hecho que se declara probado y la<br />

culpabilidad (en el sentido, al menos, de su participación en un hecho típico y no justificado,<br />

ya que ocasionalmente cabrá responsabilidad civil aunque la sentencia sea absolutoria,<br />

por apreciación de una causa de inimputabilidad o de exculpación) de una o más personas.<br />

La legitimación activa y pasiva en relación con la acción civil derivada del delito o<br />

falta pueden coincidir con las propias de la acción penal; sin embargo, no ocurrirá así en los<br />

casos en los que el delito o falta no ha ocasionado daños en intereses particulares (públicos<br />

o privados), con independencia de su dañosidad social (en los que sólo cabrá el ejercicio de<br />

la pretensión punitiva); mientras que, en otras ocasiones, estarán legitimados activa o<br />

pasivamente, a efectos del ejercicio de la acción civil, personas que no lo están para el<br />

ejercicio de la acción penal.<br />

Puede haber personas perjudicadas directamente por el hecho punible que no<br />

tengan la consideración de víctimas a efectos del Artículo 17 CPPHond (así se desprende<br />

del Artículo 111 CPHond), y, por lo demás, los herederos de los perjudicados (víctimas en<br />

sentido legal, o no) están legitimados activamente para el ejercicio de la acción civil<br />

derivada de aquél en caso de fallecimiento de cualquiera de ellos (Artículo 49 CPPHond),

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