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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Constitución de la República, las disposiciones comunes se aplicarán supletoriamente en lo<br />

que no contraiga a éstas normas expresas.<br />

La inmunidad, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico, comprende la<br />

irresponsabilidad y la inviolabilidad. La irresponsabilidad significa que los funcionarios no<br />

son responsables penal ni civilmente por las opiniones que emiten en el ejercicio de su<br />

cargo, se trata de proteger la labor que desempeña el funcionario, para que pueda ejercerla<br />

sin temor a represalias del Ejecutivo o de particulares.<br />

Se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de la irresponsabilidad, la doctrina<br />

mayoritaria ha estimado, con razón, que se trata de una causa de justificación, siendo un<br />

supuesto de ejercicio de un derecho y cumplimiento de un deber; otros han sostenido que se<br />

trata de una causa de exculpación, y unos últimos señalado que se trata de una causa de<br />

exclusión de la pena.<br />

La inviolabilidad, por su parte, implica que a los altos funcionarios no se les puede<br />

seguir proceso penal, sin autorización previa del Poder Legislativo, esta autorización es<br />

conocida como desafuero, una simple condición de procedibilidad, por lo que la no<br />

admisión de la acusación por el Congreso Nacional no produce cosa juzgada.<br />

Esta prerrogativa desaparece una vez que el funcionario cesa en el cargo, aún<br />

cuando el hecho acusado haya sido cometido mientras fungía en el mismo, esto en virtud<br />

que la inviolabilidad no pretende proteger al sujeto en sí, sino la función pública que<br />

desempeña.<br />

Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 419<br />

CPPHond, los funcionarios que gocen del fuero de inmunidad podrán someterse al proceso<br />

voluntariamente sin que deba realizarse el procedimiento para que el Congreso Nacional<br />

deba declarar ha lugar o no a formación de causa.<br />

175.2 De los Sujetos<br />

El Artículo 205, numeral 15), CRHond, establece que gozarán de inmunidad el<br />

Presidente de la República, los designados a la Presidencia, los Diputados al Congreso<br />

Nacional, los Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal<br />

Nacional de Elecciones, el Secretario y Sub-Secretario de Estado, los Jefes de Misiones<br />

Diplomáticas, el Contralor y Sub-Contralor General de la República y Director y Sub-<br />

Director de Probidad Administrativa, el Fiscal General de la República, el Fiscal General<br />

Adjunto, Comisionado Nacional de los <strong>Derecho</strong>s Humanos y los miembros de los cuerpos<br />

diplomáticos.<br />

Además de los Diputados, gozarán de inmunidad los candidatos a diputados, desde<br />

el día que sean nominados por su respectivo partido.<br />

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