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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 241.<br />

expectativas de la contraparte. Si fuere así, a instancia de ésta, podría suspender<br />

brevemente el juicio, a fin de que pueda proponer prueba contradictoria de la de nueva<br />

proposición. La cuestión puede complicarse considerablemente si esa contraprueba<br />

reclama la suspensión de las sesiones del juicio.<br />

En tal caso, puede que no resultase irrelevante que la prueba propuesta en los<br />

preliminares del debate haya aparecido o sido conocida con posterioridad a la etapa<br />

ordinaria de proposición. Siendo así, la suspensión podría encontrarse justificada. Si, en<br />

cambio, la parte proponente aguardó a este último momento para interesar la práctica de<br />

esa prueba tan excepcional, no sería reprochable que el Tribunal la desestimara<br />

invocando la actuación desleal de la parte proponente, tal y como, por ejemplo, lo<br />

regula el Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> nicaraguense.<br />

El Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente, sobre las cuestiones<br />

planteadas, o se reservarán para resolver todas o alguna de ellas en su sentencia.<br />

La reserva para resolución en sentencia puede ser justificable cuando se necesite<br />

una información mayor, de la que sólo podrá disponerse después del debate.<br />

“... El pronunciamiento sobre aquellas alegaciones que, por ejemplo, afecten a la<br />

exclusión de un medio de prueba por su posible ilicitud o a la prescripción del delito,<br />

puede posponerse a la Sentencia, pues en algunos casos para resolverlas de forma<br />

adecuada y con conocimiento de causa, incluso resulta conveniente que se haya<br />

practicado la prueba. En cambio, incidentes que planteen la recusación de un miembro<br />

del Tribunal o la competencia del propio órgano enjuiciador, en la medida que<br />

repercuten de un modo decisivo en la continuación del juicio, requieren ... una solución<br />

específica y previa a la Sentencia. ...” (LLORENTE).<br />

Finalmente, cabe señalar la posible incoherencia práctica que provoca el Código<br />

<strong>Procesal</strong> penal al dilatar esta fase saneadora para un momento posterior a la<br />

presentación del caso, resultando por el contrario lógico que no se proceda a la<br />

presentación del mismo, sino hasta una vez discutidos los posibles incidentes o<br />

propuestos los nuevos medios probatorios en su caso. Con todo, no vemos impedimento<br />

legal alguno para que el Tribunal de Sentencia opte por conocer sobre la existencia de<br />

incidentes o nuevos medios de prueba, de forma previa a recibir los argumentos de<br />

presentación del caso, pues con ello no se estaría provocando perjuicio a ninguna de las<br />

partes, ni desnaturalizando de forma alguna la finalidad del proceso mismo.<br />

§ 107. La ampliación de la acusación<br />

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