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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 27.<br />

Obviamente, nada impide que, tras la práctica de la prueba, puedan persistir<br />

dudas razonables sobre algún hecho; pero habrá de tenerse en cuenta que todo<br />

aquello que la acusación no pruebe convincentemente ha de considerarse<br />

insuficiente para enervar la llamada presunción de inocencia.<br />

hacerse:<br />

[b] La descripción de los hechos que se declaran probados ha de<br />

[b.1] con claridad<br />

Para ello, como explica GUTIERREZ DOMINGUEZ, el discurso tendrá que<br />

ser, por su expresión literaria, «... fácilmente comprensible, evitando que, por la<br />

utilización de frases inintelegibles se produzca cierta incomprensión de lo que<br />

realmente se pretendió manifestar ...».<br />

[b.2] con precisión<br />

Las palabras empleadas en la descripción han de ser precisas, procurando<br />

(dentro del inevitable grado de imprecisión del lenguaje vulgar) que el significante<br />

elegido se corresponda inequívocamente con el objeto que se quiere significar.<br />

[b.3] con coherencia<br />

La reconstrucción de lo sucedido habrá de tener coherencia interna desde el<br />

punto de vista meramente lógico. La inclusión de hechos entre sí contradictorios,<br />

impide conocer con la imprescindible seguridad cuál es la «verdad judicialmente<br />

declarada».<br />

La declaración de hechos -explica GUTIERREZ LOPEZ- «... debe ser<br />

coherente, sin que exista tal contradicción en el relato, que los hechos sean<br />

irreconciliables y antitéticos, de forma que la afirmación de uno implique la<br />

negación del otro, y que la contradicción sea tan manifiesta, patente e<br />

insubsanable que ni siquiera con la integración de otros pasajes del relato<br />

pueda rehacerse la comprensión; o bien que afecte a partes esenciales del<br />

silogismo judicial de modo que pongan de manifiesto la incongruencia<br />

existente entre lo que se acuerda y sus antecedentes fácticos. Por ello, no<br />

podría decirse que A se apoderó del dinero de B y, a su vez, que B no llevaba<br />

dinero. ...».<br />

[b.4] sin emplear conceptos que, por su exclusivo carácter<br />

jurídico, predeterminen el fallo que haya de dictarse.<br />

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