13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 231.<br />

Así, cuando los informes periciales realizados durante la etapa preparatoria<br />

contradigan el contenido de los rendidos en juicio, “... las partes podrán interrogar al<br />

perito sobre la contradicción apreciada entre ambas manifestaciones sucesivas ...”; y lo<br />

mismo podrán hacer en caso de contradicción del acusado o de algún testigo cuando lo<br />

declarado en juicio no concuerde con lo dicho anteriormente, en la fase o etapa<br />

preparatorias.<br />

Ni en este Artículo, ni en el numeral 2 de la regla cuarta del Artículo 338<br />

CPPHond, a propósito de la sentencia en primera instancia, queda explícita la eficacia<br />

de esta lectura de contraste y del posterior interrogatorio del perito y del acusado o del<br />

testigo sobre la contradicción apreciada entre sus sucesivos informes o declaraciones.<br />

No será polémica la admisión de su valor desacreditativo, si el acusado, testigo<br />

o perito no dan explicación satisfactoria sobre su retractación en juicio, el tribunal<br />

podrá negar persuasividad a lo manifestado en él.<br />

El problema se suscita a propósito de su eficacia directa o positiva como prueba<br />

de cargo. La ambigüedad del tenor legal -en que no parece haberse caído al redactar las<br />

normas transcritas- podría resolverse en favor de la admisión de esta eficacia, en la<br />

medida en que el reconocimiento de la realización de las anteriores manifestaciones o<br />

informes, sin alegar razón alguna que las desacrediten, constituye una situación<br />

equivalente a la que produciría una sucesión de manifestaciones contradictorias entre sí<br />

durante su interrogatorio por las partes en el acto del juicio.<br />

En definitiva, pues, cuando el acusado, un testigo o un perito manifiestan, en<br />

juicio, cosa contradictoria a la relatada o informada en la fase o etapa preparatorias, se<br />

podrá dar lectura de sus manifestaciones anteriores, a instancia de cualquiera de las<br />

partes procesales que pretenda utilizarlas a efectos probatorios. Previamente, se<br />

exhibirá el documento al declarante, para que manifieste si reconoce que está firmado<br />

(o escrito, si es total o parcialmente autógrafo) por él. En caso de manifestar que la<br />

firma o el cuerpo de escritura a él atribuidos son falsos, podría abrirse una investigación<br />

complementaria sobre este extremo, con suspensión del procedimiento, a tenor del<br />

Artículo 312.6 CPPHond. Será prudente no precipitarse a suspenderlo, aguardando a la<br />

conclusión del juicio para dilucidar si este extremo tiene verdadera relevancia para la<br />

decisión del caso.<br />

El declarante será interrogado contradictoriamente sobre esta alegada<br />

contradicción, a fin de que dé explicación sobre ella.<br />

Si su descargo no parece satisfactorio al tribunal, podrá, éste, en todo caso, no<br />

tomar en consideración la declaración o informe pericial prestados en juicio.<br />

El numeral 1, del párrafo primero, del Artículo 311 CPPHond, permite dar<br />

16

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!