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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Como críticamente evidencia CUELLAR CRUZ, queda deslegitimado para actuar<br />

en este procedimiento especial el Ministerio Público. Situación que puede llegar a provocar<br />

indefensión en supuestos de víctimas que no cuenten con la capacidad económica para<br />

poder contratar los servicio profesionales de un abogado privado. Representación legal<br />

cuya necesidad, si bien no se regula como requisito por la norma, se deduce fácilmente<br />

desde el momento en que el interesado debe presentar demanda formal como primer paso<br />

para dar inicio al procedimiento (Art. 434 CPPHond).<br />

Al respecto, podría llegar a sostenerse en contrario, que ya el Artículo 51 del Código<br />

<strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> regula que “la Procuraduría General de la República podrá ejercitar la<br />

acción civil en representación de las personas que, por razones económicas, no estén en<br />

condiciones de demandar, así como, cuando la víctima carezca de mandatario o<br />

representante legal”; no obstante, lo cierto es que atendiendo, al menos a nuestra realidad<br />

actual, la Procuraduría no representa un instrumento efectivo a favor de víctimas y<br />

ofendidos en este aspecto, toda vez que dicha institución carece, tanto de personal<br />

capacitado, como de medios materiales suficientes que incluso le impiden actualmente<br />

asumir la totalidad de funciones y atribuciones en el ámbito penal que le son propias como<br />

representante del Estado.<br />

De conformidad con el Artículo 433 CPPHond, la demanda podrá dirigirse contra<br />

los condenados, contra los que resultasen responsables civilmente, según lo dispuesto en el<br />

Código <strong>Penal</strong> (Arts. 112 y ss.), o contra terceros que, por representación legal o relación<br />

contractual, resulten civilmente responsables.<br />

Finalmente, resulta importante destacar que no es necesario que la víctima se haya<br />

personado en la causa criminal, como requisito previo de legitimación para instar el<br />

procedimiento civil; bastándole para ello, de conformidad al Artículo 434 CPPHond, iniciar<br />

dicha acción “…dentro de los tres meses de informada de la sentencia firme …”.<br />

174.4 Contenido de la Demanda<br />

El Artículo 434 CPPHond, enumera detalladamente los requisitos formales que<br />

deberá contener la demanda de acción civil a ser presentada ante el Juez de Ejecución,<br />

siendo éstos:<br />

1. Los datos personales que identifiquen al demandante, así como, en su caso, el de su<br />

apoderado legal y su domicilio;<br />

2. La identidad de la persona o personas a quienes se demande, así como la identificación<br />

de su domicilio o del lugar donde deban ser citadas;<br />

3. El fundamento de derecho que se invoca;<br />

4. La expresión concreta de la restitución, reparación o indemnización que se pretende,<br />

determinando individualizadamente la cuantía correspondiente a las distintas partidas<br />

resarcitorias;<br />

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