13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Civiles, «... sólo podrán comparecer personalmente en juicio los que estén en el ejercicio<br />

de sus derechos civiles. Por los que no se hallen en este caso comparecerán sus<br />

representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad con arreglo a derecho. Por<br />

las corporaciones, sociedades y demás entidades jurídicas, comparecerán las personas que<br />

legalmente las representen. ...».<br />

A tenor de su Artículo 3, «... si, durante el curso del juicio cesare la incapacidad<br />

de alguna de las partes y continuare, no obstante, en el ejercicio de su cargo el<br />

representante legal de la misma, valdrán los actos de este representante, anteriores a la<br />

comparecencia de la parte ...».<br />

43.2. Legitimación.<br />

Al tenor de lo establecido en los Artículos 111 del CPHond; 49, párrafo primero,<br />

y 432, del CPPHond, y partiendo de la diferencia doctrinaria desarrollada entre víctima<br />

(sujeto que sufre directamente la lesión del bien jurídico protegido y los demás que tienen<br />

ese carácter de acuerdo a lo establecido en el Art. 17 del CPPHond), y perjudicado<br />

(quien sufre en una esfera patrimonial o moral las consecuencias del ilícito penal<br />

cometido); las personas que tengan cualquiera de las dos condiciones descritas, tendrán el<br />

derecho al ejercicio de la acción civil.<br />

Conviene tener en cuenta que, como se desprende del Artículo 111 CPHond, las<br />

personas afectadas -en sus sentimientos o en su patrimonio o en sus expectativas de<br />

ganancia- por la muerte de otra, están legitimadas personalmente («iure propio») para<br />

pretender la indemnización. Su derecho es personal, propio e independiente, no adquirido<br />

por sucesión de la persona fallecida, de manera que puede estar activamente legitimado<br />

para pretender la indemnización del perjuicio ocasionado por la muerte de una persona<br />

quien no sea heredero de ésta.<br />

En cambio, al fallecimiento de la persona legitimada para pretender el<br />

resarcimiento de un daño o de un perjuicio causado por un hecho constitutivo de<br />

12

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!