13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En el Artículo 101, numeral 11, CPPHond se trata de dar solución al conflicto de<br />

intereses mediante un doble mecanismo:<br />

[a] En primer lugar se atribuye al imputado el derecho de requerir al<br />

Ministerio Público para que practique los actos de instrucción que aquél considere<br />

convenientes a sus intereses.<br />

[b] Frente a la negativa (motivada: Lo que constituye un factor garantista<br />

adicional preventivo de la arbitrariedad) del Ministerio Público, el imputado podrá acudir al<br />

Juez de Letras pretendiendo su práctica.<br />

En efecto, en dicho precepto se dispone que la persona imputada tendrá derecho<br />

“... a requerir al Ministerio Público para que practique algún acto de investigación que<br />

intereses a su defensa, y que no haya sido dispuesto por aquél. En este caso, el Ministerio<br />

Público resolverá motivadamente lo que estime oportuno en el plazo de veinticuatro (24)<br />

horas. Si denegare la práctica de la actuación requerida, el Defensor de la persona imputada<br />

podrá solicitar al Juez de Letras competente que ordene su ejecución y, éste, en el plazo de<br />

cuarenta y ocho (48) horas, decidirá lo conveniente. Si estima procedente dicha actuación,<br />

ordenará al Ministerio Público que disponga su práctica”.<br />

Por otra parte, y evidenciado el mecanismo procedimental anterior, CUELLAR<br />

CRUZ igualmente destaca, a favor del principio de igualdad y como compensación a la<br />

nueva facultad instructora del Fiscal, tres aspectos importantes:<br />

1) El hecho de que nada de lo actuado en etapa de investigación por el Fiscal y la Policía<br />

Nacional, salvo el caso excepcional de prueba anticipada, en cuya práctica se garantiza<br />

plenamente el contradictorio en posición de igualdad, tanto de partes acusadoras y<br />

defensoras, ante órgano jurisdiccional competente (Art. 277 CPPHond); adquiere, por sí,<br />

valor probatorio alguno. Debiendo someterse dichos actos de investigación a los principios<br />

de contradicción e inmediación ante el Tribunal de Sentencia en la correspondiente<br />

audiencia de debate;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!