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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 251.<br />

Los admitidos por ellas, consecuentemente, no tienen por qué probarse, e<br />

incluso, en caso de proponerse prueba sobre ellos, el Tribunal de Sentencia podrá<br />

rechazarla por procesalmente inútil, al carecer de finalidad procesal atendible.<br />

A tal fin, se evidencia la falta de regulación expresa que sobre el tema refieren<br />

legislaciones como la norteamericana, o en nuestro entorno próximo, la nicaragüense,<br />

en las que se prevé la posibilidad, durante la etapa de preparación del debate, de que las<br />

partes lleguen a consensos sobre extremos que no requieren ser probados en juicio, por<br />

ser mutuamente aceptados como evidentes.<br />

Si el Tribunal de Sentencia sospechase que las partes han llegado a un acuerdo<br />

fraudulento, asumiendo como probados determinados hechos, podrá rechazar esa<br />

“conformidad” (impropia), por aplicación analógica del Artículo 322.3 CPPHond,<br />

aunque deberá advertir de la necesidad de que las partes prueben esos hechos en la fase<br />

de preparación de debate, si ya entonces el Tribunal tiene sospecha de fraudulencia.<br />

Además, con arreglo al Artículo 201 CPPHond (Notoriedad de los hechos),<br />

cuando un acto o hecho sea notorio, el órgano jurisdiccional podrá prescindir de la<br />

prueba ofrecida para demostrarlo, salvo objeción fundada de cualquiera de las partes.<br />

Responde a la idea sintetizada en el principio: Los hechos notorios no precisan ser<br />

probados (notoria non egent probatione).<br />

El juicio de notoriedad -de conocimiento de un hecho por la generalidad de las<br />

personas, por constituir parte del acervo de la experiencia vulgar- puede revestir cierta<br />

dificultad, dependiendo del “grado de notoriedad” de aquél, condicionado por<br />

circunstancias de tiempo, de lugar y de ámbito cultural. Así, por ejemplo, si la sucesión<br />

de los días de la semana o de los meses del año, por ejemplo, pueden considerarse de<br />

conocimiento común, la localización y características de un lugar o la fecha de una<br />

determinada festividad pueden ser hechos notorios en un determinado punto geográfico<br />

y no serlo en otros (notoriedad local).<br />

En cualquier caso, la objeción fundada de una de las partes a considerar un<br />

hecho procesalmente relevante como notorio, obligará a proponer y practicar la prueba<br />

correspondiente de su veracidad.<br />

RICARDO PEREZ sostiene que no será precisa la prueba en caso de flagrancia;<br />

pero la flagrancia supone la percepción del hecho delictivo al tiempo de su ocurrencia.<br />

Un delito es flagrante cuando su autor es sorprendido cuando lo está cometiendo,<br />

cuando lo va a cometer o cuanto acaba de cometerlo. El delito (explicaba JIMENEZ DE<br />

ASUA) “... es flagrante en el momento en que se comete, después de lo cual, deja de<br />

serlo. Son ... dos estados sucesivos por los que pasan todas las infracciones ...”. Y<br />

CARNELUTTI precisaba: La flagrancia no es “... un modo de ser del delito en sí, sino<br />

con respecto a una persona ...”, la que presencia su comisión. El delito es flagrante para<br />

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