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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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“cuestiones de competencia”, que pretenden la aplicación y respeto de esas disposiciones<br />

anteriores (de competencia funcional y territorial), a través de los procedimientos que ellas<br />

contienen, para resolver al final cuál de los dos o más órganos que han intervenido en un<br />

mismo asunto, es el que en definitiva se hará cargo de su conocimiento.<br />

Las cuestiones de competencia pueden promoverse de oficio o a instancia de parte, y<br />

el CPPHond establece una regulación uniforme, bien se trate de delitos o faltas, en cuanto a<br />

los dos instrumentos disponibles para hacerlas valer.<br />

De esa forma, las cuestiones de competencia establecidas en la ley, son la inhibitoria y<br />

la declinatoria:<br />

a) Inhibitoria<br />

Consiste en la solicitud que se hace ante el juzgado o tribunal que se estima<br />

competente, para que se dirija al órgano judicial que esté conociendo del asunto, a efecto que<br />

se inhiba de ese conocimiento y le remita las actuaciones por él desarrolladas (Art. 72<br />

CPPHond).<br />

b) Declinatoria<br />

En ésta, la solicitud se propone ante el órgano judicial que se cree incompetente y que<br />

está conociendo del asunto, señalándole cuál es el juzgado o tribunal que se cree competente,<br />

pidiéndole a su vez que se abstenga de seguir conociendo del asunto (Art. 80 CPPHond).<br />

c) Procedimiento<br />

El procedimiento es igual en ambas figuras, manteniendo, por supuesto, la diferencia<br />

en cuanto al órgano judicial ante el cual se plantean. Los puntos principales, en cuanto<br />

procedimiento, son los siguientes:<br />

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