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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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En el apartado 3), de la regla cuarta, del Artículo 338 CPPHond, se extiende la<br />

exigencia de motivación a la individualización de la pena. No constituye ninguna novedad,<br />

puesto que -como recuerda CARRILLO VINADER- ya se reclamaba en el párrafo segundo<br />

del Artículo 69 del Código <strong>Penal</strong>.<br />

d) Motivación de la responsabilidad civil<br />

En el apartado tercero, de la regla cuarta, del Artículo 338 CPPHond, se dispone<br />

que, dentro de la fundamentación jurídica, se incluirán “... los fundamentos doctrinales y<br />

legales de la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido las personas acusadas u<br />

otras sujetas a ella ...”.<br />

El precepto provoca perplejidad, porque en la parte dispositiva de la sentencia no se<br />

prevé pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil. Da la impresión de que, en la<br />

elaboración del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>, hubo un momento en que se pensó extender el<br />

conocimiento del Tribunal de Sentencia a la pretensión resarcitoria acumulada a la<br />

punitiva; sin embargo, finalmente se optó por un sistema diferente, de modo que, partiendo<br />

de la condena penal, ésta sirviese como título de una ulterior demanda de reparación (en<br />

sentido amplio), tramitada por el procedimiento “ejecutivo” regulado por los Artículos 432<br />

a 440 CPPHond.<br />

La motivación que sobre la responsabilidad civil pueda hacerse en la sentencia<br />

debería ser, pues, muy genérica; a la vista de las normas contenidas en los Artículos 105 y<br />

siguientes del Código <strong>Penal</strong>. Téngase en cuenta que el Tribunal de Sentencia no parte de<br />

una pretensión resarcitoria acumulada a la punitiva, ni va a pronunciarse seguidamente<br />

sobre ella. Pero la práctica habrá de ser inevitablemente distinta. Teniendo en cuenta las<br />

limitadas posibilidades de objeción a la demanda de reparación reconocidas al demandado<br />

en el Artículo 437 CPPHond, si no se quiere incurrir en una inconstitucional limitación de<br />

sus posibilidades de defensa, habrá que interpretar que, en el curso del proceso, podrán<br />

proponerse pruebas sobre, cuando menos, los elementos de hecho esenciales para

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