13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Lo que la Ley pretende es que la lectura sólo sea posible en casos de<br />

imposibilidad de reproducción o de suma dificultad para su práctica en el juicio oral.<br />

Así, la lectura debería fundarse en:<br />

a) La imposibilidad de práctica del medio de prueba, bien de una manera total o<br />

absoluta (v.gr., el fallecimiento de un testigo), o parcial o relativa (v.gr., el testigo se<br />

encuentra de viaje por un período de 6 meses).<br />

b) Que la imposibilidad sea independiente de la voluntad de las partes; y,<br />

c) Que se realice a instancia de cualquiera de las partes, pudiendo producirse en dos<br />

momentos: Dentro del plazo de proposición de pruebas, o en la misma vista, lo que<br />

legalmente no está resuelto, pero la práctica a señalado para éste último caso, que la<br />

lectura se proponga en el momento de los incidentes, Artículo 320 CPPHond.<br />

La forma en que la documentación de actos de investigación se introducen en el<br />

acto del juicio para poder así ser valorada en la sentencia, en sustanciación de la práctica<br />

imposible del medio de prueba, la establece con claridad el Artículo 311, párrafo 1,<br />

CPPHond: Mediante la lectura del correspondiente documento por parte del secretario.<br />

§72. Límites constitucionales de la investigación<br />

“No es un principio de la Ley <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> el que se tenga que investigar la<br />

verdad a cualquier precio”. Hace mucho tiempo que el Tribunal Supremo Federal<br />

alemán pronunció esta sabia frase en una famosa sentencia, concretamente el 14 de<br />

junio de 1960, y desde entonces se ha convertido en una máxima investigadora y<br />

probatoria infranqueable, por ser característica muy especial del proceso penal propio de<br />

un país democrático. En definitiva, la investigación de la verdad no es un valor absoluto<br />

del proceso penal, por tanto, debe estar sujeta a determinados límites, generalmente<br />

establecidos, por su valor y trascendencia, en las Constituciones democráticas.<br />

El CPPHond sigue esta línea, como no podía ser menos, al igual que los<br />

modernos códigos procesales penales de los países democráticos, estableciendo dos<br />

grandes normas: La consagración de la presunción de inocencia, regulada en el Artículo<br />

9

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!