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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 331.<br />

actividad cautelar se transforma en actividad ejecutiva. Por eso las medidas cautelares<br />

se han presentado por algunos procesalistas como sujetas a una condición resolutoria<br />

(CONIGLIO) o, mejor aún (CALAMANDREI), a un plazo que se sabe se ha de cumplir<br />

indefectiblemente (el proceso concluirá en algún momento), aunque se ignore cuándo<br />

(“certus an, incertus quando”: Artículo 1387 CC).<br />

[2] Por otra parte, dentro de este máximo temporal indeterminado, el<br />

mantenimiento de una medida cautelar está condicionado a la subsistencia de sus<br />

presupuestos legitimadores, que pueden desaparecer antes de la conclusión del proceso.<br />

Por esa razón -apostilla ALMENAR- el Juez ha de revisar de oficio cada tres meses la<br />

procedencia de mantener la medida acordada, atendiendo a la subsistencia o<br />

desaparición de esos presupuestos (Artículo 186, párrafo último, CPPHond).<br />

[3] En fin, a tenor del Artículo 174 CPPHond, las medidas cautelares “...<br />

en ningún caso, se prolongarán más allá del máximo permitido por el Artículo 181 de<br />

este Código ...”; para la prisión provisional (como regla general, hasta un año; cuando<br />

la pena aplicable al delito sea superior a seis años, hasta dos años; excepcionalmente,<br />

extensible por seis meses más, a solicitud fundada del Ministerio Público, habida cuenta<br />

del grado de dificultad, dispersión o amplitud de la prueba que deba rendirse; sin que,<br />

en ningún caso, pueda exceder de la mitad de la duración del mínimo de la pena<br />

aplicable al delito).<br />

Como concluye al respecto CUÉLLAR CRUZ, “…otorgarle una eficacia más<br />

allá de estos parámetros sería convertir la medida cautelar en una pena anticipada, y,<br />

por ende, en un fin en sí misma, sobre pasando, por mucho, su legítima condición<br />

instrumental …”.<br />

cautelares<br />

c) Jurisdiccionalidad (o judicialidad) de las medidas<br />

Afirmada la instrumentalidad de la medida cautelar como aseguramiento de la<br />

eficacia de la resolución que ha de decidir el conflicto entre partes que da vida al<br />

proceso (funcionando así -en palabras de CALAMANDREI- como “instrumento de un<br />

instrumento”, el proceso que lo es de la decisión del litigio), la jurisdiccionalidad<br />

predicable de éste se podría sostener que se extiende a aquélla.<br />

Y así se ha mantenido por una corriente de opinión enfrentada a otra<br />

(representada, por ejemplo, por ALLORIO, LIEBMAN, y, con menor claridad,<br />

CALVOSA) quienes, insistiendo en la falta de irrevocabilidad de las medidas<br />

cautelares, las configura como medidas de naturaleza administrativa al servicio del<br />

proceso jurisdiccional.<br />

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